Acta del caso DISTRICARGO INC LOGISTIC COLOMBIA S.A. vs DISTRICARGO OPERATIONS S.A. COLOMBIA
Número de registro | 17385415 |
Año | 2018 |
6o
Faños
1111-4*11
Industria y Comercio
SUPER IN TE ND EN CIA
§ GOBIERNO D E COLOMBIA
ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N°
______
G E Z %1 l ;?)
Proce so por infracc ión a derec hos de Prop iedad Indus trial
Expedi ente No. 17-385415
Deman dante: DIST RICARGO IN C LOGISTIC S COLOMBIA S.A.
Deman dada: DISTR ICARGO OPERATIONS S.A. COLOM BIA.
E n Bogotá a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2018, siendo las 2:25 p.m. se continúa
la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la demandante: LEONARDO CORREA RODRÍGUEZ identificado con Cédula de Ciudadanía
13.874.280 y T.P. 132423-D1
Por la demandada. MARÍA PAULINA VILLAZÓN APONTE identificado con Cédula de Ciudadanía
39.695.200 y T.P. 63921.
ETAPAS EVACUADAS
A. PRUEBAS.
Ante la ausencia del testigo se prescinde de su testimonio, conforme lo enunciado en el artículo 373
del C.G.P.
Apoderado del accionante solicita imponer la sanción del 218 del C.G.P. y allega el envío de las
citaciones ante lo cual el Despacho esperará un tiempo prudencial a la espera de una posible
excusa de inasistencia, y en el momento oportuno se pronunciará al respecto.
El Despacho declara cerrado el debate probatorio
B. CONTROL DE LEGALIDAD.
A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad. Decisión
que se notificó en estrados.
El apoderado de la parte accionante solicita tener en cuenta que no ha llegado interpretación
prejudicial del Tribunal Justicia de la Comunidad Andina. Ante lo que el Despacho indica que al no
ser un proceso de única instancia, no existe impedimento para proferir sentencia.
C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Las partes presentan sus alegatos de conclusión.
D. RECESO.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art. 373 del C.G.P. el Despacho realiza
un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que la diligencia se retoma a las 5 p.m.
F. SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de 1a
Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas
por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia
y por autoridad de la Ley,
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