V A R I O S Secretaría Distrital de Ambiente Resolución número 2511 de 2010, por medio de la cual se ordena la Suspensión de Términos Procesales Administrativos de la Dirección de Control Ambiental. - 6 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 192075051

V A R I O S Secretaría Distrital de Ambiente Resolución número 2511 de 2010, por medio de la cual se ordena la Suspensión de Términos Procesales Administrativos de la Dirección de Control Ambiental.

EmisorVarios
Número de Boletín47672

e componga de la mejor combinacion posible de habilidades tecnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia el citado articulo, asi como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de conformar un sistema unico y homogeneo de alta tes al vencimiento calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e informacion financiera y de aseguramiento de la informacion.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado articulo 11 de la Ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Tecnico de la Contaduria Publica las condiciones que seran designados por el Presidente de la Republica de las ternas enviadas por las diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Publicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Publicos y Federaciones de Contadores.

Que las ternas seran elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso publico de meritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

RESUELVE:

CAPITULO I de proyectos de Convocatoria entidades encargadas Artículos 1 a 3
Articulo 1° Entidades facultadas para presentar las ternas

Las entidades facultadas, para presentar las ternas para la designacion de una cuarta parte de los miembros del Consejo Tecnico de la Contaduria Publica por el Presidente de la Republica, seran las agremiaciones de la profesion contable con personeria juridica y de las instituciones de educacion superior con registro calificado de programas academicos de contaduria publica, conducentes a la obtencion de titulo profesional de contador publico otorgado por el Ministerio de Educacion Nacional, asi como de dichas instituciones de educacion superior no agremiadas, que se encuentren debidamente constituidas.

Articulo 2° Convocatoria a las entidades facultadas

La convocatoria a las entidades facultadas se publicara por cinco (5) dias habiles en la pagina de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera individual o conjunta, conformen (15) dias calendario la lista de elegibles mediante concurso publico de meritos que adelantaran a traves de una universidad o institucion publica o privada experta en procesos de seleccion, de las cuales saldran las ternas que se deberan enviar al Presidente de la Republica.

Articulo 3° Inscripciones de las entidades facultadas

El termino para las inscripciones de las entidades facultadas sera de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente al vencimiento del termino de que trata el articulo 2° de esta resolucion, ante la Direccion de 100 puntos, cuyos Regulacion del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el area que se determine en la convocatoria, la cual se realizara mediante formulario unico de inscripcion que se publicara en la pagina de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el Representante Legal de la Entidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representacion Legal expedido por autoridad competente.

Al formulario de inscripcion debera anexarse, por cada una de las entidades facultadas, el certificado de existencia y representacion legal, expedido por la autoridad competente dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a la fecha de radicacion de la solicitud de inscripcion.

* I S S N 0122-2112 P nUmero 1.161 de CoMerCio, industria y turisMo Si las entidades facultadas deciden realizar el concurso de manera conjunta, deberan designar un representante e informar por escrito, anexo al formulario de inscripcion, de tal representacion.

Las inscripciones deberan enviarse junto con sus anexos al correo electronico, indicaradicarse en el area de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del plazo fijado, de tal manera que seran rechazadas aquellas inscripciones que se envien electronicamente o ingresen con posterioridad a la fecha y hora señalada en la publicacion de la convocatoria, o cuya documentacion este incompleta.

Paragrafo. En cualquier tiempo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Presidencia de la Republica podran verificar la informacion suministrada por las entidades, dentro del tramite de inscripcion. Si se establece que la entidad inscrita no cumple con los anteriores requisitos no quedara habilitada para presentar las ternas mencionadas en esta resolucion, o en caso de haberla presentado, no se tendra en cuenta en la designacion del representante ante el Consejo Tecnico de la Contaduria Publica.

CAPITULO II Concurso de meritos Artículos 4 a 10
Articulo 4° Entidad evaluadora

Dentro de los diez (10) dias calendario siguiendel termino de inscripcion que trata esta resolucion, las entidades facultadas, de manera individual o conjunta, deberan a su cargo, organizar el concurso publico de meritos a traves de la Universidad Nacional de Colombia o de una universidad o institucion publica o privada experta en procesos de seleccion de acuerdo con se indican en esta resolucion y las que de conformidad con esta, indique dicha Universidad.

Articulo 5° Concurso de meritos

El concurso publico de meritos debera incluir un examen de antecedentes laborales, un examen de conocimientos y un examen de experiencia en los terminos de que trata el paragrafo del articulo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Los examenes comprenderan la evaluacion de habilidades tecnicas y de experiencia en materia de revisoria fiscal, investigacion contable, docencia contable, contabilidad, regulacion contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulacion y evaluacion inversion y negocios nacionales o internacionales, de tal manera que el aspirante pueda escoger dos o mas de estas areas para presentar sus examenes.

Paragrafo 1°. La entidad que efectue la evaluacion hara la convocatoria a los integrantes de la o las entidades facultadas, dentro de los ocho (8) dias calendario siguientes al termino indicado en el articulo 4° de esta resolucion, publicando la misma por todos los medios de informacion disponibles en la entidad evaluadora, en la cual se deberan comunicar de manera completa los requisitos para ser miembro del Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, los plazos de inscripcion de los aspirantes y de recepcion de los documentos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoracion para efectos de la calificacion final y en general la informacion relevante del proceso de seleccion.

Paragrafo 2°. El concurso publico de meritos debera realizarse dentro de los quince siguientes a la fecha de vencimiento de la convocatoria de que trata el paragrafo anterior.

Paragrafo 3°. El concurso publico de meritos, se efectuara bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad contenidos en la Constitucion Politica.

Articulo 6° Valoracion de las pruebas

Las pruebas se valoraran en una escala de 0 a resultados se ponderaran de acuerdo con el porcentaje que se le haya 2 asignado a cada examen, considerando que el aspirante debera aprobar el examen de conocimientos de acuerdo con los parametros definidos por la entidad evaluadora, para estar habilitado para continuar la valoracion de los otros examenes, asi: 1. Examen de antecedentes laborales 50%.

  1. Examen de experiencia 50%.

Articulo 7° Resultados

Como resultado de cada concurso publico de meritos se conformara una lista de elegibles que tendra una vigencia de cuatro (4) años de la cual se extraera por la entidad evaluadora la respectiva terna.

Dentro de los doce (12) dias habiles siguientes a la culminacion del periodo para la realizacion del concurso publico de meritos, los resultados del mismo seran remitidos a la Direccion de Regulacion del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las ternas que se envien con posterioridad a este termino, no seran tenidas en cuenta.

La Direccion de Regulacion del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitira las ternas a la Presidencia de la Republica dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior.

Estos resultados deberan estar acompañados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los examenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje.

Articulo 8°

Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Conflictos de Interes. En todas las convocatorias indicadas en este proceso, debera advertirse que a los miembros del Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, les son aplicables en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibles, reglas para manejo de conflictos de interes y demas normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demas normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Paragrafo. La entidad evaluadora no podra admitir en el concurso publico de meritos que adelante conforme a esta resolucion, a los aspirantes que tengan algun vinculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al aspirante que sea el conyuge, compañero o compañera permanente, o que tenga vinculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad evaluadora o de las entidades facultadas.

Articulo 9° Vigencia

Esta Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota D. C., a 29 de marzo de 2010. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Gabriel Duque Mildenberg.

(C.F.) PresidenCia de la rePubliCa DECRETO NUMERO 1046 DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR