Resolucion número 219 de 1997, por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la Empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. - 28 de Noviembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760020

Resolucion número 219 de 1997, por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la Empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43216

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;

Que el artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley;

Que conforme al artículo 2º de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables;

Que el numeral 15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la CREG la función de ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley;

Que el numeral 13 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la escisión de empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;

Que el mismo artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996...

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