V A R I O S Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca El Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de la docente Gladys Estela Prieto de Cifuentes. - 14 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232737983

V A R I O S Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca El Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de la docente Gladys Estela Prieto de Cifuentes.

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Número de Boletín47923

uperintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios el Modelo General de RESOLUCION NUMERO SSPD-20105240046495 DE 2010 La Superintendente (E) de Servicios Publicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 34 del articulo 7° del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 000990 del 18 de marzo de 1997, se fijo la jornada laboral de la Entidad, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., y se establecio como horario extendido de atencion al publico, adicional a la jornada laboral establecida, el compor el articulo 13 de la prendido entre las 5:00 p. m. y las 6:00 p. m., en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto 2150 de 1995. Que la Secretaria General emitio la Circular numero SSPD 006 del 1° de abril de 2004, informando a todos los funcionarios, que a partir de la fecha y de conformidad con lo establecido en el articulo 4° de la Resolucion numero 000990 de 1997, el horario de atencion al usuario se extiende hasta las 6:00 p. m. Que el numeral 34 del articulo 7° del Decreto 990 de 2002, señala como funcion del el año 2007 un proyecto Superintendente de Servicios Publicos la de expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad". Que el articulo 9° de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizacion de tramites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones publicas o prestan servicios publicos", dispone: y se "Articulo 9°. De la obligacion de atender al publico. Las entidades publicas no podran cerrar el despacho al publico hasta tanto no hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atencion, el cual debera tener una duracion minima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementacion de horarios especiales de atencion al publico en los eventos en que la respectiva entidad publica no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberan implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologias utilizadas para tal fin...". Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° La jornada laboral de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios se desarrollara de lunes a viernes, en el siguiente horario: Hora de Ingreso: 7:00 a. m. Hora de Salida: 4:00 p. m. Articulo 2°

Se programara una hora para almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p. m., sin que esto implique desatencion del publico o de los servicios a cargo de la Superintendencia. Para estos efectos, cada jefe de dependencia organizara turnos para garantizar la continuidad del servicio en el horario señalado. Articulo 3°. El Grupo de Gestion Documental y Correspondencia de la Superintendencia debera establecer turnos que garanticen que los documentos radicados dentro de la jornada laboral queden digitalizados y enviados a la dependencia dentro del mismo dia en que fueron radicados.

Articulo 4° La atencion al publico en las diferentes sedes de la Superintendencia se realizara en jornada continua en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. señalado. Articulo 5°

La jornada laboral establecida en la presente resolucion rige a partir del proximo 6 de diciembre de 2010. Comuniquese y cumplase. Dada en Bogota, D. C., a 30 de noviembre de 2010.

La Superintendente (E), Angela Patricia Rojas Combariza.

(C. F.).

DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 SuperintendenciaS RESOLUCION NUMERO SSPD-20101300046955 DE 2010 (diciembre 2) modifica la Resolucion SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010, por la cual se adopta Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, en convergencia con los Estandares Internacionales de Contabilidad e Informacion Financiera de aceptacion mundial, y se deroga la Resolucion 20091300009995 de 2009, en el sentido de prorrogar, durante la etapa de transicion, las fechas para el reporte del Balance Inicial o Balance de Apertura y del Informe de conciliacion entre el patrimonio establecido segun el Plan de Contabilidad vigente y el nuevo Modelo General de Contabilidad adoptado.

La Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado Ley 689 de 2001, numeral 4, es funcion de la Superintendencia de Servicios Publicos establecer los sistemas uniformes de informacion y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios publicos, segun la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujecion siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Que la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, en desarrollo de su Plan Estrategico 2006-2010, tiene como objetivo asegurar que la sociedad cuente con informacion oportuna y confiable en materia de servicios publicos. En este contexto, desarrollo desde encaminado a la estructuracion y aplicacion de un nuevo Modelo General de Contabilidad en convergencia con estandares Internacionales de Contabilidad. Que la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios expidio la Resolucion SSPD 20101300021335 de 28 de junio de 2010, por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, en convergencia con los Estandares Internacionales de Contabilidad e Informacion Financiera de aceptacion mundial, deroga la Resolucion 20091300009995 de 2009".

Que de conformidad con lo previsto por el articulo 4° de la Resolucion SSPD 20101300021335, las empresas prestadoras de servicios publicos deberan reportar al Sistema Unico de Informacion, SUI, un balance inicial o balance de apertura de conformidad con los terminos establecidos en el Titulo III del Anexo 1. 2 Martes, 14 de diciembre de 2010 Que segun lo previsto por el literal "a)" del item relativo a "Informes" contenido en el Titulo III "Etapa de Transicion" del Anexo 1 de la Resolucion SSPD 20101300021335, las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos deberan reportar al SUI hasta el 15 de marzo de 2011, un informe con una conciliacion entre el Patrimonio establecido segun el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Publicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio establecido segun el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura (1° de enero de 2011).

Que conforme las solicitudes presentadas ante la Superintendencia de Servicios Publicos y dada la necesidad de que el Balance Inicial o Balance de Apertura que reporten las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos contenga informacion oficial aprobada, se hace necesario modificar la fecha de reporte al SUI del referido balance, y consecuentemente, la fecha de presentacion del informe de conciliacion entre el Patrimonio establecido segun el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Publicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio establecido segun el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos. RESUELVE:

Articulo 1°

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