Resolución número 000304 de 2009, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Jenny Margoth Medina Chartunny, Representante Legal (E.) de la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia de Magangué, contra la Resolución número 00043 del 16 de enero de 2009. - 18 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59380106

Resolución número 000304 de 2009, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Jenny Margoth Medina Chartunny, Representante Legal (E.) de la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia de Magangué, contra la Resolución número 00043 del 16 de enero de 2009.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47384

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 736 de 2005, 1018 de 2007, los articulos 50, 51, 56, 59 y 60 del C. C. A. y CONSIDERANDO:

  1. ACTUACION ADMINISTRATIVA Y TRAMITE PROCESAL SURTIDO 1.1. El Superintendente Delegado para la Atencion en Salud (E.) de esta Superintendencia, mediante el Auto numero 000253 del 11 de julio de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva a la Secretaria de Salud Municipal del Carmen de Bolivar con el fin de verificar el proceso de traslado de EPS de los usuarios del regimen subsidiado en dicho municipio y verificar el proceso de contratacion en la prestacion de servicios de salud de la entidad territorial con la UT Gestionar Magangue. (Folios 325 al 327 de la carpeta numero 5).

    1.2. A folios 328 al 344 de la carpeta No. 5, obra el informe de visita preliminar, del cual se extrae lo siguiente: "CONCEPTO La liquidacion de la ESE San Juan de Dios de Magangue mediante Decreto 710 de 2007, fue concordante con lo establecido sobre la liquidacion de entidades publicas en el Decreto 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.

    La contratacion entre la Secretaria de Salud Departamental de Bolivar y la IPS Servir S. A. para la prestacion de servicios de salud para la poblacion pobre en lo no cubierto con el subsidio a la demanda, fue concordante con lo establecido en el articulo 32 de la ordenanza 738 de 2007 que ordena al departamento y la ESE establecer procedimientos transitorios para garantizar la prestacion de servicios de salud. En la ejecucion del contrato la entidad territorial posiblemente fallo en el proceso de interventoria y control de gestion sobre el objeto del contrato especialmente en lo que respecta a la obligacion del contratista de garantizar el mantenimiento de la infraestructura y equipos entregados como parte integral del contrato.

    Igualmente en la ejecucion del contrato entre la Secretaria de Salud Departamental de Bolivar y la ESE Hospital la Divina Misericordia de Magangue, para la atencion de la poblacion en lo no cubierto con el subsidio a la demanda, la entidad territorial posiblemente ha fallado en su obligacion contractual de realizar el adecuado control de gestion e interventoria a la ejecucion del contrato por parte de la ESE, mas aun cuando esta entidad ha entregado a un operador externo la organizacion de la atencion del usuario.

    La contratacion entre al ESE Hospital La Divina Misericordia con la IPS Servir S. A. y la UT Gestionar de Magangue, Bolivar, es concordante con lo establecido en el Decreto 536 de 2004 que autoriza a las Empresas Sociales del Estado a desarrollar sus funciones mediante contratacion con terceros o convenios con entidades publicas, o a traves de operadores externos.

    Por carecer de una adecuada infraestructura administrativa, asistencial, financiera, estrategica y logistica en la ejecucion del contrato, la IPS Servir S. A. y la UT Gestionar posiblemente fallan en el cumplimiento del objeto del contrato de prestar en forma integral los servicios de mediana complejidad hospitalarios, ambulatorio, quirurgicos y de urgencias la poblacion de los municipios que componen el Zodes la Mojana y afiliados a la seguridad social como vinculados, subsidiado, contributivo y especial. No han cumplido los operadores externos con la obligacion de garantizar un Plan de Mantenimiento Hospitalario, garantizar el cumplimiento de los estandares de habilitacion, de implementar un adecuado sistema de informacion que incluya la elaboracion de los RIPS, archivo de historias clinicas.

    En la ejecucion del contrato, la ESE no tiene organizados e implementados procesos de control de gestion e interventoria que le permitan evaluar el desarrollo del objeto contractual, no ha ejecutado clausulas sancionatorias pecuniarias o de caducidad por incumplimiento del pago de salarios a los empleados de la UT.

    Independientemente de que contractualmente traslade la responsabilidad del cumplimiento de estandares de habilitacion a los operadores externos, el hecho de que la ESE habilite los servicios que oferta ante la entidad territorial, la hace responsable de garantizar el adecuado cumplimiento de los estandares de capacidad tecnologica y cientifica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto 1011 de 2006 que establece el sistema obligatorio de garantia de calidad en la atencion en salud, igualmente debe cumplir con la organizacion de los PAMEC y el sistema de informacion para la calidad, adecuando para ello un eficiente sistema de control sobre los operadores externos en la implementacion de los procesos descritos.

    La ESE Hospital La Divina Misericordia de Magangue, carece de procesos de planificacion, organizacion y control de las funciones de gestion administrativa, que le permitan obtener los objetivos de direccion, atencion en salud y logistica asignados en la normatividad vigente para las ESE y adecuar su estructura administrativa.

    Los indicadores de gestion operativa, financiera y de calidad presentados por la ESE con corte a 30 de junio, no relacionan en la gestion financiera el presupuesto de ingresos egresos 2008, balance general a corte 30 de junio, indicadores financieros de endeudamiento, liquidez inmediata, corriente y solidez, P y G comparativo y rentabilidad operacional. En gestion operacional, la entidad no tiene documentado un perfil epidemiologico de su area de influencia operacional que le permita ofertar servicios con seguimiento al riesgo, no tiene determinada la capacidad de oferta del operador externo que le permita evaluar la productividad.

    En gestion de calidad, el hecho de no tener implementado un sistema de informacion en sus componentes, monitoreo del sistema, monitoreo interno y externo, recaudo, analisis, reporte de la informacion e implementacion de planes de mejoramiento, no le permite garantizar una adecuada calidad en la prestacion de servicios de salud en su area de influencia.

    La ESE en el cumplimiento de sus objetivos, no cuenta con un Plan de Desarrollo, Plan Operativo Anual, proyecto de presupuesto anual de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia, una estructura organica y funcional acorde con una estructura basica de Direccion de atencion en salud y logistica, Manuales de funciones y procedimientos elaborados con los requerimientos normativos minimos, Reglamento Interno de la ESE, Informes financieros y de ejecucion presupuestal con su respectivo concepto y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. HALLAZGOS (...) Por ordenanza numero 738 del 26 de diciembre de 2007 de la Asamblea Departamental de Bolivar, se crea la ESE Hospital La Divina Misericordia de Magangue, como una entidad de naturaleza juridica publica del orden departamental.

    Con fecha 5 de febrero de 2008, la gerencia de la ESE habilita ante la Secretaria de Salud Departamental de Bolivar, la ESE Hospital La Divina Misericordia del municipio de Magangue. La entidad inscribe en el registro especial de prestadores de servicios de salud, una capacidad instalada de 76 camas en mediana complejidad, quirofanos dos (2), sala de partos dos (2), ambulancia basica modalidad terrestre, especialidades quirurgica hospitalaria de cirugia general, ginecologia, ortopedia y urologia, cirugia ambulatoria de oftalmologia y otorrinolaringologia;

    consulta externa de anestesia, cardiologia, cirugia general, enfermeria, ginecoobstetricia, gastroenterologia, fisioterapia, medicina general, medicina interna, nutricion, oftalmologia, ortopedia, otorrinolaringologia, pediatria, psicologia, terapia respiratoria, urologia;

    urgencias 24 horas;

    transporte asistencial basico;

    laboratorio clinico;

    radiologia e imagenes diagnosticas;

    transfusion sanguinea. En el formulario de inscripcion consta que se presenta el PAMEC, formulario de autoevaluacion, fotocopia del acta de creacion de la ESE, certificacion del revisor fiscal y fotocopia del NIT. El articulo 32 de la citada ordenanza 738, señala un plazo de un mes a partir de su vigencia para que el Departamento y la ESE establezcan procedimientos transitorios para garantizar la prestacion de servicios a los usuarios de los municipios que componen el ZODES la Mojana. En oficio de fecha 8 de enero la coordinadora de la oficina de aseguramiento solicita a la Secretaria de Salud, que se nombre un operador externo que preste los servicios no cubiertos con el subsidio a la demanda a los habitantes del ZODES la Mojana. En razon a lo expuesto, en Acta 01 del 10 de enero de 2007 el gerente provisional de la ESE y el Secretario de Salud Departamental, acuerdan que el departamento debe garantizar a traves de un operador externo el funcionamiento de la ESE, teniendo en cuenta que la institucion no tiene la infraestructura para ello.

    En archivo con referencia a contrato celebrado entre la Secretaria de Salud Departamental de Bolivar y la IPS Servir, se verifican los siguientes documentos: Terminos de referencia de fecha 11-01 de 2008 para contratar operador externo que garantice la prestacion de servicios de salud a la poblacion pobre en lo no cubierto con el subsidio...

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