La doctrina - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695458

La doctrina

Páginas50-50
50 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AudienciasFormulaciónyaceptacióndecargosInclusióndelosdelitosdenarcotrácoylavadodeactivos
Ningún agravio concreto se c ausa a las vícti-
mas por diferir la decisión sobre la legalidad de
cargos a la sentencia, pues no se cercena ni nguna
garantía funda mental.
En efecto, las víctimas y demás inte rvinientes
cuentan con la posibilidad de conocer los cargos
atribuidos por el ente acusador al pos tulado, no
solo desde la audiencia de imputación, sino prin-
cipalmente, en la audiencia concentrad a donde la
      
confesiones, pudo documentar y probar.
       -
      -
nes debe declararse la legalidad de la ace ptación
total o parcial de los cargos formulados, no exist e
impedimento algu no para adelantar la act uación
correspondiente, esto es, e scuchar la pretensión
     -
nientes y posponer la decisión para la sentencia.
Por el contrario, tal proceder result a más práctico
y dota de agilidad a la act uación, objetivo último
de la reforma.
Además, no se vulnera n garantías sustanciales
en tanto se garanti za la publicidad y conocimiento

se acreditan a todos los inte rvinientes, i ncluidas
las víctimas, y se escucha su po stura frente a la s
-
mo, el derecho de contradicción se salvaguarda
   
proceso tiene la posibilidad de impugn ar la sen-
tencia para rebatir, entre otro s aspectos, la legali-
zación o exclusión de cargos.
Entonces, posponer la decisión sobre la legali-
zación de cargos para la sentencia se ajusta al obje-
tivo de la Ley 1592 de 2012 de agilizar la actua ción

la lentitud observada , hasta ese momento, en los
procesos de justicia tr ansicional.
La Corte Constitucional e n sentencia C-180
      
expresión “las cuales en ningú n caso serán tasa-
das” y el apartado “ y remitirá el expediente a la
Unidad Administ rativa Especial para la Atención
y Reparación Integral a las Víctim as y/o a la Uni-
dad Administ rativa Especial de Gestión de Resti-
tución de Tierras Despojadas pa ra la inclusión de
las víctimas en los regist ros correspondientes para
acceder de manera preferente a los progra mas de
reparación integral y de re stitución de tierras de

Los fallos de constitucionalidad t ienen efec-
         -
te Constitucional deter mine situación diferente,
   
no se modularon los efectos para pregonar su apli-
cación retroactiva. Por tanto, desde la adopción de
la mencionada sentencia de constitucionalid ad, la
proscripción a los jueces de tasar afect aciones fue
retirada del mundo jur ídico.

la legalidad al negar la excepción de inconstitucio-
nalidad propuesta por los apodera dos de víctimas,

panorama normativo vigente por cua nto el fallo de
-
ción a la expedición de la sentencia C-180 de 2014.
En ese orden, a efectos de garantiza r el derecho
reconocido a las víctimas en el fallo citado si n
        -
cional, la Sala considera procedente, en aplicación
del principio de complementariedad del ar tícu-
lo 62 de la Ley 975 de 2005, actuar como lo
prevé el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en
punto del incidente de reparación integ ral, esto
      -
tar el correspondiente i ncidente de reparación
integral .
La actuación del Tribunal de Justicia y Paz se
reducirá a tasar la s afectaciones, pues lo declara-

“las cuales en ningú n caso serán tasa das”, por
       
artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 ostenta ple-
na vigencia.

para los eventos donde al 27 de marzo de 2014 se
había proferido sentencia de primera inst ancia
pero aún no se había resuelto la impugnación
  
ha emitido fallo, la judicatura deber á adecuar el
procedimiento a los linea mientos de la decisión

En los artículos 2º, 10, 16.1, 17 de la Ley 975
de 2005 y 1, 12, 13 de la Ley 1592 de 2012 se
utiliza la fras e “los hechos delictivos cometidos
durante y con ocasión de la per tenencia al gru-
               -

excluye alguno de investigación y juzgamiento.
Entonces, la interpret ación gramatical del texto
    
     
sido cometida durante y con ocasión de la per-
tenencia al gr upo.
En otras palabras, segú n la normatividad
citada, el objeto del proceso transicional no se
agota en los graves atentados contra los dere -
       
conductas delictivas cometidas por los g rupos
organizados al margen de la ley en la s condi-
ciones señaladas. De hecho, las sentencias has-
ta ahora emitidas ha n incluido delitos comunes
-
deramiento de hidroca rburos, amenazas, u so
ilegal de uniformes e insign ias, daño en bien
ajeno, hurto, entre otros.
Ahora, los artícu los 10.5 y 11.6 de la Ley 975
 -
     
 
margen de la ley “no se haya organizado par a el
   
-

Con todo, la anterior condición no compor-
      
lavado de activos, tal como explicó la Sala en
anterior oportu nidad:
“Para la Corte las nor mas en cita tienen un
       

haciéndose pasar por Autodefensas se desmovi-

    
individualmente considerad as, las cuales nunca
integraron las agr upaciones armadas al margen
       
   -
-
rio de las Autodefensas (…)”.
Entonces, los artículos 10.5 y 11.6 de la Ley
   -
sonas dedicadas exclusiva o primordialmen-
        
alternativa, pero no excluyen dicha actividad
 
hubiese sido el propósito del legislador, lo
habría indicado de maner a expresa en el texto
legal por cuanto el tema fue objeto de álgidos
debates en el Congreso de la República.
De esta manera, cont rario a lo esbozado
por el tribunal, el proceso de Justicia y Paz
fue creado no solo para enjuiciar autores y
partícipes de graves violaciones a los dere-
chos humanos sino para investigar, procesar,
juzgar y sancionar todos los hechos delicti-
vos cometidos durante y con ocasión de la
pertenencia al gr upo armado orga nizado al
margen de la ley, sin perjuicio del criterio de
priorización introdu cido en la Ley 1592 de
2012 .
No obstante, la obligación contenida en
los artículos 10.5 y 11.6 de la Ley 975 de
      -
cadas exclusiva o preponderantemente al
     -
tiva, debe ser garantiz ada por los operadores
    
examen estricto, rig uroso y minucioso de los
contextos y medios de prueba adosados a la
actuación. (Cfr. Sala de Casa ción Penal de la
Corte Suprema de Justicia, providencia SP-5200
de 2014, rad. 42534, M.S. Dra. María del Rosario
González Muñoz).
La doctrina
Como criterio auxiliar de la actividad judicial

jueces han debido acudir exclusivamente a la
     
-
nal del artículo 230 la doctr ina se constituye
en un criterio au xiliar de la actividad jud i-
cial, entendiéndose por doctri na, a voces del
       
instrui r a algunos, toda ciencia o sabidur ía,
o el conjunto de ideas u opiniones religiosas,
 
persona o grupo de personas.
     
     
públicos frente a los asociados pueden ser
consultados por los jueces en apoyo de sus
      

escritos han debido aport arse en el juicio y
someterse a debate, como si se tratase de
medios probatorios.

apoyen en estudios de los grandes est udio-
sos del derecho penal general, penal esp ecial,
constitucional, procesal o probator io, contex-
   
esos documentos constituyen pr ueba alguna
 do someterse al tamiz
de su pertinencia , conducencia y utilidad
para controvertirlos al inte rior del debate.
   
cuando sirve de criter io auxiliar para la f un-
ción judicial. (Cfr. Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, providencia AP-1661
de 2014, rad. 43242, M.S. Dr. José Luis Barceló
Camacho).

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