Los dominicales y los festivos se pagan dobles según el caso - Núm. 12, Noviembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648045

Los dominicales y los festivos se pagan dobles según el caso

Una de las preguntas más recurrentes de los empleadores y empleados es la liquidación del trabajo dominical y festivo. Para contestar esta pregunta es preciso mencionar que la liquidación del trabajo dominical se da en dos casos diferenciados: cuando el trabajo es habitual u ocasional.

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario ordinario, sin embargo existen en la liquidación del trabajo dominical dos casos diferenciados: cuando el trabajo es habitual u ocasional; en el primero se paga, además de lo dicho, un día de salario ordinario adicional a la remuneración que se ha pactado por el mes, y en el segundo solamente el 75% ya nombrado, así como el derecho a un día compensatorio por el día trabajado. Es preciso indicar que el trabajo ocasional en día domingo se entiende cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario y el trabajo habitual se da cuando se supera este número en el mes calendario.

Por tanto si el trabajador labora habitualmente los domingos en circunstancias normales, se dice que este vale el doble por el recargo que se hace al pagársele un día de...

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