Resolución número 03092 de 2008, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal ubicado en la calle 6 número 7-74 centro en el área urbana del municipio de Chimichagua, departamento de Cesar con matrícula inmobiliaria número 192-0005-829 y cédula número 010-100430006000 en favor del municipio de Chimichagua - 17 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57084217

Resolución número 03092 de 2008, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal ubicado en la calle 6 número 7-74 centro en el área urbana del municipio de Chimichagua, departamento de Cesar con matrícula inmobiliaria número 192-0005-829 y cédula número 010-100430006000 en favor del municipio de Chimichagua

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47323

El Director General del Instituto Nacional de Vias, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 8° de la Ley 708 de noviembre 21 de 2001, el articulo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el articulo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003 y, CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, "los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financieros que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos autonomos e independientes, que no tengan vocacion para la construccion de vivienda de interes social, y demas que no lo requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenacion onerosa que deberan tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepcion de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interes social, los cuales deberan ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 9ª de 1989".

El Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamento el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su articulo 3° que: "las entidades publicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porcion de ellos, podran requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificacion, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las entidades publicas propietarias procederan a la respectiva transferencia a titulo gratuito dentro de un termino maximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud". Segun lo establecido en el paragrafo 1° del articulo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a titulo gratuito que realicen las entidades publicas se llevaran a cabo por el procedimiento de enajenacion previsto en el articulo 1° ibidem, es decir, mediante resolucion administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y su tradicion se verificara mediante la inscripcion de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente.

ya A su turno el Paragrafo 1° del articulo 5 ibidem dispone que "(...) La Nacion...

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