Las donaciones a partidos políticos tienen beneficios tributarios - Núm. 10, Septiembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631647853

Las donaciones a partidos políticos tienen beneficios tributarios

Si usted es un donante o piensa realizar una donación a una campaña política, a propósito de las elecciones regionales del próximo 25 de octubre, no se le olvide que La Ley 1475 de julio del 2011 tiene beneficios tributarios que puede aprovechar. Las normas que establecen que las donaciones a los partidos políticos pueden ser un gasto deducible del impuesto de renta gravable se encuentran en los artículos 125 y 125-4 del Estatuto Tributario y puede ser algo positivo en la rebaja del impuesto de renta que se gravará este año.

Por otra parte, si usted es un político, el 100% de las donaciones que reciba no serán gravadas en su declaración de renta según lo establecido en el artículo 47-1 del Estatuto Tributario y si el donativo va dirigido a un partido político con personería jurídica, es en el artículo 23 del mismo Estatuto en el que se menciona que estas organizaciones no son contribuyentes.

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