Dosificación de las penas privativas de otros derechos
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16 JFACE T
A
URÍDIC
Aplicación del sistema de cuartos
1. El problema jurídico consiste en determina r
otros derechos, como la «privación del derecho
a la tenencia y porte de arma» de que t ratan los
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En efecto, el funcionario a quo impuso en este
asunto la sanción máxima de qu ince (15) años
consagrada en el inciso 6º del ar tículo 51 de la
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frente a la inhabilid ad, aplicó el artículo 52 de
tal código.
tener armas de f uego, el a quo, en el caso de los
tres (3) primeros procesados, no hubiera podido
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cido en el artículo 51 inciso 6º, sino a lo sumo en
el máximo del cuarto m ínimo, que fue el ámbi-
to de determin ación en el cual, de acuerdo con
los preceptos del artículo 61 del Código Penal,
seguridad pública. Dicho tope, por lo ta nto, no
superaría los cincuenta y c uatro (54) meses, es
decir, no iría más allá de cuat ro (4) años y medio
(2) últimos procesados, habría tenido que impo -
ner el mínimo del cuar to mínimo del inciso 6º
del artículo 51 del Código Penal, esto es, un (1)
pena de prisión a ellos impuesta.
El objeto de estudio, entonces, no solo reper-
cute en la situación de los acusados ante la mayor
les impuso, sino además atañe en for ma directa
al principio de estricta legalid ad en el proceso de
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2. Para la mayoría de la Sala, la respuesta al
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lo 61 y demás normas concordantes del Código
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penales) y las accesorias (distintas a la in habili-
En efecto, el rótulo jurídico del artícu lo 60
del Código Penal, que regula la aplicación del
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fundamentos
para la individualización de la pena de pr isión»,
ni «fundamentos para la in dividualización de
las sanciones principales». En otras palab ras, la
expresión « pena», al no ir acompañada de otra
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der las sanciones contempladas en el estat uto
derechos a las cuales alude el art ículo 52 inciso
Ello, claro está, a menos que de la norma se
desprenda otra cosa, c omo sucede con el inciso
3º del último precepto acerca de la in habilidad
para ejercer cargos públicos en tanto sea a cceso-
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principales en ciertos t ipos (por ejemplo, las san-
ciones de los artículos 109 inciso 2º, 121 o 397
modo de accesorias siguiendo los pará metros del
artículo 52 inciso 1º, emerge como consecuencia
«el ámbito de movilidad previsto en la ley e n
cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máxi-
mo
Capítulo II del Código Penal, denominado «de
los criterios y reglas para la deter minación de la
punibilidad
de las consecuencias jurídicas
de la conducta punible». Y preceptos como los
de otros derechos, así como los referidos tanto a
las penas principales como a las a ccesorias, al
igual que los que restri ngen la libertad y las de
comprendidos dentro de ese mismo Título, en su
En otras palabras, el capítulo II del Cód igo
Penal es el que contiene todos los parámetros
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quier sanción abarcada por el capítulo I.
De hecho, el inciso 2º del artículo 52 de la
que «[e]n la imposición de las penas acce sorias
se observará estric tamente lo dispuesto en el
sentencia deberá contener una fundamentación
explícita sobre los mot ivos de la determinación
cualitativa y cuantitat iva de la pena». De estas
necesario circun scribirse a los fundamentos del
artículo 61 del Código Penal, los únicos dentro
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El sistema de cuartos del ar tículo 61 del Códi-
go Penal es la emanación lógica de este último
criterio.
Así lo reconoció la Sala en el fallo CSJ SP, 10
la sentencia CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 41350. De
los cuales se busca sembrar pará metros de pro-
porcionalidad en la concreción de la sanción al
tiempo que permiten cont rolar la función judicial
mediante el ejercicio del derecho de impugna-
ción, pues los criterios plasmados per mitirán su
ataque igualmente a rgumentado en aras de esta-
blecer la respuesta correct a a lo debatido.
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contener la fundame ntación explícita sobre los
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mínimo, en caso de no concu rrir circunsta ncias
últimas; medios, cuando simult áneamente con-
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ces, no implica la supresión de la discrecionali-
dad judicial a la hora de imponer la pena. Tan
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tro del cual debe ejercerla. Se trat a de una facul-
tad condicionada, sin que la mayoría de la Sala
derechos.
Esta regulación no obedeció a un capr icho
por parte del legislador sino a la necesidad de
la pena a los cauces de la segurid ad jurídica,
proporcionalidad e igualdad. Es de cir, buscaba
(determinadas, claro est á, por las circunstancias
de mayor o menor punibilidad a las cuales alude
cuartos), las diferencias de criter io entre un fun-
menos amplios que los de los extremos mínimo
a tener y portar a rmas de fuego, esa diferencia
el inciso 6º del artículo 51 del Código Penal, y
al otro el máximo de quince (15) años, a pesar
de que los datos con los cuales contaban para
Con el sistema de cuartos, en ca mbio, se man-
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2014, rad. 41350), pero los distintos resultados de
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siado dispares.
Siguiendo con el ejemplo, en un ámbito de
no podría imponer, bajo los mismos supuestos,
una superior a cuat ro (4) años y seis (6) meses. Y,
(11) años y medio, mientras que el segundo en
estos casos, no lucirían despr oporcionadas.
En este orden de ideas, la aplicación del sis-
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