Sentencia del caso Dotaexpertos S.A.S. C.I. vs Suempresarial S.A.S. - Normativa - VLEX 880795520

Sentencia del caso Dotaexpertos S.A.S. C.I. vs Suempresarial S.A.S.

Número de registro10014932
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., Veintinueve (29) de febrero de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 792 .
Expediente 10014932
Demandante: Dotaexpertos S.A.S. C.I.
Demandado: Sumpresarial S.A.S.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por la Dotaexpertos S.A.S. C.I. (en
adelante: Dotaexpertos) contra Suempresarial S.A.S. (en adelante: Suempresarial), para lo
cual se tienen en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Dotaexpertos, para lo que interesa en este asunto, se dedica a la fabricación
y comercialización de dotaciones operativas a nivel nacional con destino a las estaciones de
Terpel S.A., tanto propias como franquiciadas (fls. 2 a 3 y 65 a 71, cdno. 1).
Demandados: Suempresarial se dedica a la confección de toda clase de artículos de
vestuario, distribución de textiles y a la venta de dichos productos (fls. 4 a 5, cdno. 1).
1.2. Hechos:
La demandante manifestó que es una empresa productora y comercializadora de material
textil, en especial de uniformes de dotación para empresas, y que con el transcurso del
tiempo ha logrado posicionarse en el mercado colombiano, teniendo entre sus clientes a
empresas como Emgensa, Codensa, Eveready, Avianca, Kokorico, Comcel y Etma, entre
otras.
Agregó que el 3 de febrero de 2009 envió una oferta mercantil a Terpel S.A., oferta que,
aceptada, dio lugar a que se instaurara una relación comercial que se ejecutaría hasta el 31
de diciembre del mismo año, para lo cual aquella empresa elaboró un material publicitario
dirigido a las estaciones de servicio afiliadas a su organización en la que recomendaba
como proveedor de servicios industriales a la demandante.
Adujo que la sociedad demandada fue creada el 24 de junio de 2009 por el señor Henry
Alfonso Jiménez Segura -ex empleado de Dotaexpertos en el cargo de “Jefe de corte y
diseño”- y Dora Luz Miranda Rubiano quien tenía una vinculación con la accionante-, con
el objeto de ofrecer al público toda clase de confecciones y artículos de vestuario, contando
entre su nómina con Sandra Yaneth Giraldo, ex empleada de la demandante en el cargo de
auxiliar de ventas.
Sostuvo que la accionada, en desarrollo de su actividad comercial, distribuyó material
publicitario idéntico al elaborado y difundido por Dotaexpertos mediante un correo
electrónico remitido a un grupo de clientes de la activa, en el cual se incluyó un archivo de
Excel denominado lista de precios de Terpel” con referencias propias de la demandante y
que sólo pueden ser utilizados por esta; así mismo, difundió facsímiles publicitarios que
sólo se diferencian de los de Dotaexpertos en el logo de la parte inferior, que emplean fotos
de propiedad exclusiva esta sociedad y que relacionan clientes que son de la actora y no de
Suempresarial.

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