El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Boyacá, hace saber que se declaró en estado de interdicción judicial a Julio Elías Figueredo Becerra - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192271

El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Boyacá, hace saber que se declaró en estado de interdicción judicial a Julio Elías Figueredo Becerra

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Número de Boletín47867

de Familia de Duitama, Boyaca, HACE SABER:

Que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria -interdiccion judicial, adelantado por Hernando Argemiro y Angela Figueredo, radicado bajo el numero 2008-00026 se dicto sentencia, en la cual en primera instancia en su parte resolutiva dice: 20 Martes, 19 de octubre de 2010 "Primero. Declarese en estado de interdiccion judicial por trastorno de demencia senil generativa tipo Alzheimer, al señor Julio Elias Figueredo Becerra, de estado civil soltero, y como consecuencia de lo anterior privese de la administracion y disposicion de sus bienes.

Segundo. Designese como curador y administrador de los bienes, en forma compartida en Primer lugar a la señora Fabiola Stella Mateus Niño, identificada con cedula de ciudadania numero 46672341 expedida en Duitama, para la administracion de la pension y cuidados del interno.

Tercero. Designese como curadores y administradores de los bienes en forma compartida en segundo lugar a los señores Hernando Argemiro Figueredo Becerra, identificado con la Cedula de ciudadania numero 10427742 de Duitama y Angela Lilia Figueredo Becerra, identificada con cedula de ciudadania numero 23538878 de Duitama, de los bienes inmuebles que se encuentren en cabeza de su hermano Julio Elias Figueredo Becerra.

Cuarto. Inscribase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto y en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente, notifiquese al publico por aviso en la forma establecida en el numeral 7 del articulo 659 del C. de P. C, Diario Oficial, El Espectador y/o en La Republica.

Quinto. Comuniquese al respectivo funcionario del Estado Civil y a la Oficina de Instrumentos Publicos correspondiente lo resuelto en esta providencia. Oficiese en tal sentido, anexando fotocopia autentica de la misma.

Sexto. Consultese esta providencia en la Sala Unica del honorable Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (art. 386 del C. P. C.).

Septimo. En firme este fallo, dese posesion a los curadores designados, a quien se le discernira sobre el cargo y se le autorizara para ejercerlo. Debiendo presentar previamente inventario de los bienes. Notifiquese y cumplase. (Fdo). Hector Alfonso Valderrama Leal, Juez".

En el fallo de segunda instancia se resolvio: "Primero. Confirmar la Sentencia del 10 de julio de 2009 salvo los numerales segundo, tercero, cuarto y septimo, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, que declaro en interdiccion Judicial...

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