Economía colaborativa: Arrendamiento de inmueble celebrado a través de la aplicación Airbnb constituye infracción al régimen de copropiedad en Chile - Núm. 1584, Junio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275765

Economía colaborativa: Arrendamiento de inmueble celebrado a través de la aplicación Airbnb constituye infracción al régimen de copropiedad en Chile

AutorAdriana Rodríguez Moreno
Páginas22-23
22
Economía colaborativa: Arrendamiento
de inmueble celebrado a través de la
aplicación Airbnb constituye infracción al
régimen de copropiedad en Chile
Corte Suprema de Justicia (Chile) Tercera
Sala compuesta por los ministros Sergio
Muñoz, Ángela Vivanco y Arturo Prado y
los abogados integrantes Álvaro Quintanilla
y Pedro Pierry.
Recurso Extraordinario de Apelación.
Sentencia rol Nº 20.667-2018.18 de marzo
del 2019.
Por: Adriana Rodríguez Moreno.
(Universidad del Rosario)
Esta sentencia se originó en la decisión del
recurso interpuesto contra la sentencia del 6
de agosto de 2018 de la Corte de
Apelaciones de Santiago, rol No.26.493-
2018, la cual rechazó en primera instancia
un recurso de protección. Las accionantes
son dos copropietarias de un inmueble cuya
destinación consistía en el arrendamiento a
turistas por medio de la plataforma
tecnológica Airbnb. El recurso de protección
fue interpuesto contra la empresa
administradora del condominio debido a que
se les comunicó a las copropietarias la
prohibición para destinar su inmueble en la
modalidad deApart hotel”, además de las
sanciones pecuniarias, basado en el
reglamento de copropiedad (Ley No. 19.537
de 1997). Las accionantes alegaron que se
estaban vulnerando sus derechos de
propiedad y la libre iniciativa comercial.
En segunda instancia, las accionantes
decidieron recurrir la decisión ante la Corte
Suprema argumentando que (i) la
destinación del inmueble no corresponde a
las características del “Apart Hotel”, como
lo afirma la sentencia recurrida, si no que se
trata una modalidad de renta a turistas a
través de la aplicación Airbnb y que (ii) su
actividad comercial es lícita y no atenta
contra de los derechos colectivos ni del
régimen de propiedad del inmueble. La
empresa administradora calificó de
improcedente e infundado el recurso y, por
tanto, solicitó su rechazo.
La Corte Suprema tuvo en cuenta las
siguientes consideraciones:
(i) La destinación del inmueble objeto de
controversia es de uso estrictamente
habitacional.
(ii) El derecho de dominio implica la
correlación de derechos individuales y
colectivos en el régimen de propiedad
(iii) Airbnb es una plataforma tecnológica
que presta el servicio de intermediación para
el arrendamiento de hospedaje a turistas o
particulares, el cual no se encuentra regulado
por la ley.
(iv) Además, la Corte enfatizó que: “en
línea de principio la cesión transitoria del
uso y goce de un inmueble en condominio, a
título gratuito u oneroso, en términos
generales no encuentra limitación de origen
legal alguna, siempre que se les dé o asigne
total o parcialmente un uso licito y
habitacional, sin cambio de su destino y
excluyendo, desde luego, una finalidad
propia, inherente y necesaria a una de
naturaleza comercial”.

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