La economía política del conocimiento jurídico - Parte I. El diálogo entre el constitucionalismo latinoamericano y el estadounidense - El constitucionalismo en el continente americano - Libros y Revistas - VLEX 857284802

La economía política del conocimiento jurídico

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Cargo del AutorProfesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas37-107
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I. LA ECONOMÍA POLÍTICA
DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO
Daniel Bonilla1
a. introducción
La producción, el intercambio y el uso del conocimiento jurí-
dico están sometidos a una economía política.2 Estos procesos
no se dan en el vacío ni se desarrollan de manera azarosa; están
1 Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
(Bogotá). Agradezco mucho los comentarios que Paul Kahn, James Silk,
Manuel Iturralde y Alexandre Dos Santos Cunha le hicieron a este texto. De
igual forma, agradezco los comentarios y las preguntas de quienes asistieron
a las charlas en la Universidad Yale, la Universidad Tulane y el Instituto de
Pesquisa Econômica Aplicada de Brasília, donde expuse este escrito. Sus crí-
ticas fueron fundamentales para afinarlo. Finalmente, agradezco de manera
muy especial a María José Assis y Anouk Leger por su excelente trabajo como
asistentes de investigación. Una primera versión de este artículo se publicó en
Revista de Estudos Empíricos em Direito (Brazilian Journal of Empirical Legal
Studies), vol. 2, n.º 1, enero de 2015.
2 Por economía política entiendo la descripción y el análisis intelectual de un
sistema de producción, distribución e intercambio. En este caso, el bien que
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dan iel bon ill a
regidos por una serie de reglas y principios que determinan
las condiciones de posibilidad para la creación, el comercio
y el consumo de teoría, dogmática y prácticas jurídicas. Estas
reglas y estos principios precisan quién y dónde se puede crear
conocimiento jurídico, cómo se legitima este conocimiento,
cuáles son los canales apropiados para su difusión, quién puede
usarlo adecuadamente y cómo puede usarse de manera efectiva.
La economía política del conocimiento jurídico contribuye a
la construcción de nuestra imaginación jurídica y política y,
por tanto, condiciona la manera como construimos, percibi-
mos y describimos el saber jurídico. Esta economía política,
consecuentemente, no es neutral. Construye un sujeto de co-
nocimiento específico3 que actúa dentro de un espacio4 y un
tiempo5 particulares. Más precisamente, esta economía política
presupone un sujeto, un espacio y un tiempo que determinan
la manera como comprendemos los procesos que permiten el
surgimiento, tráfico y consumo del saber jurídico.
La economía política del conocimiento legal, sin embargo, no
es solo un conjunto de conceptos, reglas y principios abstractos.
Estos determinan la manera como las personas perciben este
campo social y, por tanto, los tipos de conducta que consideran
apropiados dentro del mismo.6 De esta manera, posibilitan y, al
mismo tiempo, limitan el accionar de los operadores jurídicos.
Las consecuencias prácticas que produce, por consiguiente,
no son menores. Cuestiones como cuáles son los contextos de
producción de conocimiento jurídico que se consideran ricos
y pobres, cuál es el valor que se le debe otorgar a las ideas
se produce, distribuye e intercambia es el conocimiento jurídico. Véase Barry
Stewart Clark, Political Economy: A Comparative Approach (1998), pp. 18-20.
3 Paul Kahn, The Cultural Study of Law (1999), p. 77-86.
4 Ibid., pp. 55-77.
5 Ibid., pp. 43-55.
6 Sobre la relación entre conceptos y prácticas, véase Paul Kahn, Political Theo-
logy: Four New Chapters of Sovereignty (2011), p. 93.
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i. la e con omí a po lít ica del conocimiento jur ídi co
jurídicas que se producen en uno u otro contexto, cuál es la
dirección que toma el intercambio de saber jurídico, cuáles son
los temas que se consideran objetos de estudio valiosos, cómo
y dónde se deben hacer públicos estos saberes y qué personas
o instituciones pueden hacer un uso adecuado de los mismos
son condicionadas por la economía política del conocimiento
legal que en un momento histórico dado domina nuestra ima-
ginación jurídica y política.
Entender, analizar y evaluar esta economía política, por en-
de, nos permitirá comprender cuestiones prácticas que afectan
nuestras comunidades políticas diariamente. Nos permitirá
entender cuestiones, como por qué los trasplantes jurídicos
típicamente son exportados por países localizados en el Norte
Global e importados por el Sur Global; por qué la gramática
del constitucionalismo moderno tiene como fuente principal
a un pequeño grupo de teóricos políticos europeos y nortea-
mericanos y por qué los productos constitucionales del Sur
Global aparecen en las márgenes del mercado global de las
ideas jurídicas;7 por qué hoy en día un número muy grande de
académicos del derecho del Sur Global pueden reconocer y
hablar con algún conocimiento de causa de sentencias, como
Roe contra Wade8 y, sin embargo, pocos pueden mencionar la
sentencia que despenalizó el aborto en Canadá9 y, muchísimos
menos, la sentencia que despenalizó parcialmente el aborto en
Colombia.10
Examinar la economía política que controla la producción
de conocimiento jurídico también nos permitirá comprender
7 Daniel Bonilla, “Introduction”, en Constitutionalism of the Global South: The
Three Activist Courts of India, South Africa and Colombia (Daniel Bonilla (ed.),
2013).
8 Roe v. Wade, 410 U. S. 113, 153 (1973).
9 R. v. Morgentaler [1988] 1 S. C. R. 30.
10 Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-355/06, MM. PP. Jaime Araújo
Rentería y Clara Inés Vargas Hernández.

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