Edicto 2723 - 28 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187363

Edicto 2723

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45047

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 25 de la Ley 714 de 2001, 26 del Decreto 2888 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 25 de la Ley 714 de 2001 y 26 del Decreto 2888 de 2001 disponen que: ¿Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de éstos¿;

Que en los artículos citados también se establece que: ¿A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución. En caso de requerirse, se abrirán subordinales¿;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2002 existe apropiación en la Unidad 1301‑01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Administración Pública Central, Ordinal 4 Programas de Modernización del Estado que requiere ser distribuida parcialmente;

Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad número 903 del 9 diciembre de 2002, por valor de $5.186.000.000,

RESUELVE:

Artículo 1º Efectuar la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2002:
Sección 130 1 Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y...

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