Edicto Emplazatorio - 28 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193103

Edicto Emplazatorio

EmisorVarios
Número de Boletín45201

Al señor Luis Alfredo Riaño Farfán, para que dentro del término de fijación del presente edicto, se presente ante este Juzgado a efecto de notificarse del auto de fecha febrero diecisiete (17) de 2000, por medio del cual se admitió la Demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento incoada por Graciela Morán Viveros actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Adriana Graciela Riaño Morán y Carlos Alfredo Riaño Morán mediante apoderada judicial; igualmente se CITA a todas aquellas personas que sepan del paradero del antes citado a quien pueda suministrar información acerca de su localización.

A continuación se transcribe un aparte de la demanda que dio Bogotá, D. C., lugar de su último domicilio.

Segunda. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte, el día 28 de julio de 1995, fecha en la cual mediante escrito autorizó a la Empresa de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá, el cambio del número de la línea telefónica número 2592876 ubicado en la carrera 44 número 133A-70 Interior 5 Apto. 903, por las constantes amenazas de las cuales veníamos siendo víctimas su esposa e hijos, quienes desde 1987 hasta la fecha junio 30 de 1999 residimos en el mismo lugar, en calidad de cónyuge e hijos, como condueños del comentado apartamento, toda vez que el mismo fue adjudicado por la Caja de Vivienda Militar, y sobre él existe patrimonio de Familia inembargable en cabeza de la suscrita y de mis poderdantes.

Tercera. En esta misma fecha el presunto desaparecido autorizó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el pago total de la obligación hipotecaria contraída con la Caja de Vivienda Militar por la adjudicación y posterior compraventa del inmueble ubicado en la carrera 44 número 133A-70 Interior 5 Apto. 903 Conjunto Residencial La Sultana de esta ciudad, inmueble que figura a nombre del presunto desaparecido, y lugar de residencia de su cónyuge e hijos. Solicito se tenga como prueba y fecha límite del desaparecimiento las autorizaciones enunciadas, solicitándolas oficiosamente a cualquiera de las Entidades mencionadas.

Cuarta. Que se transcriba la sentencia pertinente, misma que se comunicará al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que se extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales del desaparecido.

Quinto. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional...

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