Edicto - 19 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233865

Edicto

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Número de Boletín46187

Al señor Ernesto Enrique Medina, para que dentro del término de fijación del presente edicto, se presente ante este Juzgado, a efecto de notificarse del auto de fecha marzo nueve (9) de 2005, por medio del cual se admitió la demanda de presunción de muerte por desaparecimiento Incoada por María Luz Triana de Medina, mediante apoderado judicial, igualmente se cita a todas aquellas, personas que sepan del paradero o tengan noticias del señor Ernesto Enrique Medina.

A continuación se transcribe la parte pertinente de la demanda que dio origen al proceso: Señor Juez de Familia de Bogotá, D. C., reparto, ESD,...

DECLARACIONES:

Primera. Que se declare la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento del señor Ernesto Enrique Medina, persona mayor y vecino que fue de esta ciudad lugar de su último domicilio.

Segundo. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 21 de julio de 1980.

Tercero. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique el correspondiente funcionario encargado del registro civil para que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarto. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local, conforme a lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez las publicaciones de la sentencia.

Hechos. Los señores María Luz Triana de Medina y Ernesto Enrique Medina, fueron cónyuge entro sí, según nupcias contraídas el 17 de febrero de 1968, quienes durante el matrimonio tuvieron dos hijos Sandra y Diego Nicolás Medina Triana, nacidos el 18 de enero de 1970 y el 8 de noviembre de 1960, respectivamente, teniendo por los mismos, la calidad de hijos legítimos del matrimonio.

Segundo. El señor Ernesto Enrique Medina tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 21 de julio de 1980, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente.

Tercero. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Medina.

Cuarto. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años exactamente veinticinco (25) años y a pesar de las constantes diligencias...

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