Edicto Nº 2021EE040443O1 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 09-04-2021 - 9 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 864063021

Edicto Nº 2021EE040443O1 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 09-04-2021

Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha de emisión09 Abril 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7099
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DIB
2021EE040443O1
Edicto Emplazatorio Sistema de Facturación Impuestos Predial Unificado y Sobre
Vehículos Automotores
105-F.97
V.3
LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
DE BOGOTÁ
HACE SABER:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, aprobado por el
Concejo de Bogotá, en el Distrito Capital se adoptó el modelo mixto de declaración y facturación para
el impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores.
Que, según el mismo artículo mencionado, la Administración Tributaria Distrital debe expedir un
Edicto Emplazatorio general a todos los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre
vehículos automotores del Distrito Capital, informando la procedencia del sistema de facturación y
las bases gravables determinadas por las autoridades competentes.
Que mediante Decreto 474 de 2016, en su artículo 11 literal a), se indicó que La Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá emplazará a través de un edicto durante el primer trimestre de la respectiva
vigencia fiscal, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales
competentes, a los sujetos pasivos de los impuestos, predial unificado y vehículos automotores.
Que el Acuerdo 469 de 2011, en su artículo 8 indica: “Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado,
el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital.
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De
acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los
tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios sometidos al
régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual
en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados
y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos
fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere
desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario”.
Que el artículo 1 de la ley 601 de 2000, señala: “A partir del año fiscal 2000 la base gravable del
impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el
contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de
causación del impuesto...”

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