Editorial - 21 de Julio de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 449998734

Editorial

Seguridad jurídica en el campo

Bien hizo el Presidente de la República en anunciar, durante el discurso de instalación de las sesiones ordinarias del Congreso, que presentará un proyecto de ley para afianzar la seguridad jurídica en el campo. Porque el nivel de controversia que sobre los derechos de propiedad ha generado el debate de las últimas semanas en torno a la libre enajenación de predios que fueron baldíos ha creado una incertidumbre generalizada y ha frenado de un tajo las inversiones en el sector agropecuario. No se trata de un asunto de poca monta. Para empezar, porque, según lo ha manifestado la Sociedad de Agricultores de Colombia, la discusión no se refiere a algunas pocas adquisiciones, como se ha querido hacer creer, sino que tiene que ver con un poco más de 600.000 predios rurales, lo que hace que la controversia alcance ribetes de un problema de orden público y social. Además, de mantenerse la zozobra, se comprometerán cerca de 200.000 empleos directos, previstos para los próximos cinco años en la zona de la altillanura. El caos es tal que la desinformación en medio del debate político ha llegado al extremo de comprometer la misma estrategia de restitución de tierras. Porque, con la tesis de que es imposible acumular inmuebles que formaron parte del inventario de baldíos de la Nación, los registradores no están inscribiendo ni siquiera las sentencias de los jueces de restitución cuando las mismas dan lugar a sumar áreas de inmuebles por encima de la correspondiente a una unidad agrícola familiar (UAF). En consecuencia, hay que hacer un llamado para que los planteamientos que se hagan tengan como base realidades y no interpretaciones amañadas. Así, la discusión en el plano político, las declaraciones ministeriales y los comentarios de opinión deberían partir de un riguroso examen de las leyes y, en especial, de la recta interpretación de la 160 de 1994. Si bien la norma no es un dechado de claridad, los expertos y el mismo Gobierno han concluido inequívocamente que los predios adjudicados por la Nación antes de la vigencia de la ley son de libre enajenación y no tienen limitaciones, cualquiera que sea la época en que se hayan efectuado las transacciones. El único fallo que hasta la fecha existe sobre la materia así lo confirma. Con una lógica aplastante, el Consejo de Estado dijo en el 2007 que, como la Ley 160 ordena que en las resoluciones de adjudicación se incluyan las limitaciones y prohibiciones que afectan a los predios adjudicados, “las mismas aplican a las adjudicaciones que se realicen durante la vigencia de la Ley 160, pues solo las que se hagan a partir de ese momento podrán cumplir con la exigencia de incluir dichas...

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