Editorial. - Vol. 29 Núm. 73, Julio 2019 - Revista Innovar - Libros y Revistas - VLEX 839507312

Editorial.

AutorRodríguez, Víctor Mauricio Castañeda

Las últimas editoriales de INNOVAR han tenido una característica particular, que responde a la coyuntura en materia tributaria y fiscal propia del periodo de publicación de cada número. En el momento en que escribo estas líneas, me interesa comentar algunas medidas establecidas por la ley de Financiamiento y, más recientemente, por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, titulado "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", que ponen en riesgo el adecuado financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud (SSSS) y de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Por ejemplo, es claro que si bien el régimen simple de tributación, creado por la Ley de Financiamiento, supone unas ventajas y desventajas que deben ser sopesadas por cada interesado para decidir sobre su traslado, al final ello implicará una disminución de los recursos que se trasladarían a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, pues la reforma tributaria del 2018 aclara que los contribuyentes de dicho régimen gozarán de la excepción del pago de parafiscales y aportes al SSSS. Así las cosas, si el valor recaudado por el régimen ordinario del impuesto sobre la Renta (ISR) se reduce, esto supondrá una menor cantidad de recursos con destinación específica para las entidades de las que trata el Artículo 243 del Estatuto Tributario, entre ellas el SENA, el ICBF y las instituciones de educación superior públicas.

Aunque el parágrafo 2 del mismo artículo indica que los déficits entre los presupuestos aprobados del SENA y del ICBF, en ocasión de una caída de los recursos de destinación específica del ISR, serían cubiertos por el Gobierno nacional, en el largo plazo se vislumbra un riesgo. Si de manera permanente cae el recaudo del ISR, el Gobierno debería aplicar medidas de racionalización del gasto, dadas las presiones fiscales para cumplir con la llamada "regla fiscal", lo que al final afectaría el presupuesto de estos establecimientos públicos.

El escenario anterior se vuelve cada vez más probable si se considera que, además del régimen simple, la Ley de Financiamiento creó sendas exenciones para sectores como el de la economía naranja y el agropecuario, entre otras mencionadas en la versión actual del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo continuó con el mismo lineamiento, de modo que ahora encontramos, por ejemplo, beneficios tributarios para las empresas que se ubiquen en la Zona Económica y Social Especial, que incluye a los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca. La tarifa aplicable para ellas será del 0%, durante sus primeros cinco años de existencia, y del 50% de la tarifa general, para los siguientes cinco años.

Este tipo de medidas, que sigue el esquema de los beneficios fiscales ya probado con la reforma tributaria del 2016, en relación con las nuevas sociedades que iniciaran operaciones en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), suponen que los inversionistas toman medidas de inversión basándose principalmente en argumentos de tipo tributario. Sin embargo, la literatura especializada ha mostrado que los impuestos, en el mejor de los casos, juegan un papel secundario sobre la inversión, pues hay otros factores que inciden en el riesgo y rentabilidad de un negocio, por ejemplo, la seguridad jurídica, la estabilidad política y económica, el tamaño de la...

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