Editorial. - Vol. 31 Núm. 80, Abril 2021 - Revista Innovar - Libros y Revistas - VLEX 873852442

Editorial.

AutorRodríguez, Víctor Mauricio Castañeda

Como ya es una costumbre en Colombia, a lo sumo cada dos años se está debatiendo una nueva reforma tributaria, más aún hoy cuando la pandemia contribuyó al crecimiento tanto del déficit fiscal como de la deuda pública. Además, y aunque se pretenden legitimar algunos cambios en materia tributaria a partir del nombramiento e instalación de comisiones de expertos, al final los diagnósticos siempre se parecen y lo que se aprueba pocas veces guarda consistencia interna o coherencia con lo propuesto por el Gobierno. Al respecto, se puede recordar que la comisión de expertos tributarios que se creó a través de la Ley 1739 de 2014 planteaba en su informe, presentado a finales del 2015, que el sistema tributario colombiano era en exceso complejo, inequitativo e ineficiente, y en el 2020, cinco años después, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (mhcp, 2020) indicaba lo mismo, aunque con otras palabras, al manifestar que este "[...] tiene un espacio importante para mejorar en términos de progresividad, eficiencia y simplicidad" (p. 3).

Adicionalmente al hecho de que los problemas identificados en el sistema tributario colombiano se mantienen con el pasar del tiempo, lo que sugiere que las ya frecuentes reformas tributarias hacen muy poco para solucionarlos, los lineamientos sobre los cambios, que según el Gobierno se requieren, también perduran. A pesar de que aún no se conoce el informe de la comisión de expertos que ambientará la reforma tributaria de este año en el país, ya el mhcp deja entrever algunas de las propuestas que espera incluir en el proyecto de ley. Por ejemplo, se sigue aludiendo a la generalización del iva como una de las medidas con mayor capacidad de generación de nuevos ingresos, al manifestarse que la mayor parte del gasto tributario en Colombia se explica por el iva. Las estimaciones señalan que el Estado pierde alrededor de 6,6% del pib por las exenciones, exclusiones y aplicación de tarifas diferenciales en dicho impuesto (mhcp, 2020; Dirección de Impuestos y Aduanas [dian], 2020).

No obstante, se pierde de vista que buena parte de los bienes y servicios exentos y excluidos en Colombia son de primera necesidad, como ocurre con los alimentos de la canasta básica de consumo y los servicios de salud y arrendamiento de vivienda, de suerte que gravarlos empeoraría las condiciones de vida de las clases sociales menos privilegiadas. Aunque el Gobierno sostiene que ello se puede compensar a través de la devolución de una cuantía fija a los hogares más pobres, identificados con base en el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), y que además se logró un alto grado de aprendizaje institucional con la pandemia, las preocupaciones con respecto a esta iniciativa persisten.

Por ejemplo, no existe garantía de que se pueda atender a toda la población que vería disminuida sustancialmente su capacidad de compra y que no pertenece a los primeros dos deciles del ingreso. Adicionalmente, este tipo de iniciativas no considera la eficacia del instrumento de identificación para incorporar a nuevos beneficiarios y excluir a aquellos que han superado la condición de pobreza. En consecuencia, el sugerido aumento del iva vía generalización de su tarifa puede agravar la desigualdad y la pobreza, más...

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