RESOLUCION NUMERO 4038 DE 2008 , (octubre 16) , por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica a la Corporación Educativa Academia Americana de Sistemas y Comercio - CEAASC . - 16 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000456

RESOLUCION NUMERO 4038 DE 2008 , (octubre 16) , por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica a la Corporación Educativa Academia Americana de Sistemas y Comercio - CEAASC .

EmisorVarios - Secretaría de Educación de Bogotá
Número de Boletín47160

La Secretaria de Educación de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Decretos Distritales 059 de 1991 y 854 de 2001, y Decreto 2150 de 1995;

Resolución 614 de 1995, CONSIDERANDO: Que el señor William Eduardo Gutiérrez Zambrano, identificado con la cédula de ciu dadanía número 79407425 de Bogotá, en calidad de representante legal de la Corporación Educativa Academia Americana de Sistemas y Comercio -CEAASC- solicitó mediante documentación radicada en la Secretaría de Educación bajo los números E-2008-147357 del 15 de septiembre de 2008 y E- 2008-158855 del 3 de octubre de 2008 el respectivo reconocimiento de Personería Jurídica presentando acta de constitución y texto completo de los estatutos;

Que el Decreto 2150 de 1995, suprimió el acto de reconocimiento de Personería Jurí dica de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido por el artículo 40;

sin embargo exceptúa de tal principio en el artículo 45 a las Instituciones de Educación formal y no formal a que hace referencia la Ley 115 de 1994;

Que el Decreto 854 de 2001, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, faculta a la Secretaría de Educación para expedir los actos administrativos que conlleven el reconoci miento de personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan como fin la prestación del servicio público de la educación formal, no formal (hoy llamada educación para el trabajo y el desarrollo humano) e informal establecidos por la Ley 115 de 1994;

Que la entidad sin ánimo de lucro tendrá como objeto asociar, coordinar, representar y favorecer a sus miembros, mediante una participación mancomunada en el diseño y formula ción de políticas de fomento, promoción y financiamiento del Sector Educativo en todas sus modalidades dentro de su campo de acción.

Llevar a cabo la enseñanza de la Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Académica, Educación Formal de Adultos, Educación y Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Informal, Diplomados y toda capacitación que permita a nuestros beneficiarios el desarrollo de sus potencialidades y nivel de vida.

Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la educación, capacitándolos para cumplir las funciones estudiantiles, profe sionales, investigativas y de servicio social que requiere el...

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