V A R I O S Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca La Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a reclamar salarios y prestaciones sociales y económicas de Mario Hernán Quiroga Cano - 29 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57424594

V A R I O S Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca La Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a reclamar salarios y prestaciones sociales y económicas de Mario Hernán Quiroga Cano

EmisorVarios
Número de Boletín47335

us facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el articulo 64 del Decreto 2148 de 1983, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 869 del 16 de marzo de 2009, designo al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con cedula de ciudadania numero 13008051, como Notario Segundo del Circulo de Popayan.

Que el doctor Mario Oswaldo Rosero Mera acepto, dentro del termino legal, el nombramiento que le efectuo el Gobierno Nacional.

Que por escrito de 21 de abril de 2009, solicita se le conceda prorroga para tomar posesion como Notario Segundo del Circulo de Popayan, Cauca, teniendo en cuenta que en el momento se encuentra desempeñando el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Popayan, en propiedad, y su renuncia solo sera aceptada en la proxima Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia, programada para el dia jueves 30 de abril del presente año.

Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 PublIca numeros 1.012 y 1.013 Poder Publico - rama legislativa El Presidente de la honorable Camara de Representantes, German Varon Cotrino.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 29 de abril de 2009.

El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto numero 1378 del 22 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, Elizabeth Cristina Rodriguez Taylor.

ministerio del interior y de Justicia Que el articulo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala "El notario tomara posesion del cargo dentro de los diez (10) dias siguientes a aquel en que reciba la confirmacion del nombramiento si ya se inicio el periodo legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prorroga hasta de 30 dias concedida justificadamente por quien hizo la designacion".

Que la peticion del doctor Mario Oswaldo Romero Mera se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razon por la cual es procedente conceder la prorroga solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Prorrogar el termino para tomar posesion del cargo de Notario Segundo del Circulo de Popayan, Cauca, al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con la cedula de ciudadania numero 13008051, por el termino de treinta (30) dias.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

LEY 1296 DE 2009 por medio de la cual se modifica el articulo 1° de la Ley 1148 de 2007.

2 resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 129 DE 2009 El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0641 del 17 de marzo de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion de la ciudadana colombiana Nancy Conde Rubio requerida para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 16 de abril de 2008 decreto la captura con fines de extradicion de la ciudadana Nancy Conde Rubio, identificada con la cedula de ciudadania numero 20645502, decision que le fue notificada el 17 de abril de 2008, en el establecimiento donde se encontraba previamente recluida.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1657 del 13 de junio de 2008, formalizo la solicitud de extradicion de la ciudadana Nancy Conde Rubio.

    En la mencionada Nota informa: "Nancy Conde Rubio es requerida para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo. Es el(sic) sujeto de la Acusacion numero 07-248 (RCL), dictada bajo sello el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, en violacion del Titulo 18, Seccion 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Dos: Suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 2 y 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Conde Rubio por estos cargos fue dictado el 25 de...

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