Resolución número 1754 de 2009, por la cual se declara el incumplimiento parcial y se hace efectiva la cláusula penal del contrato prestación de servicios número 238 de 2009 celebrado ente el Instituto Nacional de Salud y Adriana Vallejo Restrepo.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 48450 |
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Edición 48.450
Domingo, 3 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
“
inicio y cronograma de actividades. II. Productos Intermedios: 1. Registro diario de tem-
calor húmedo) del Grupo de Virología. 2. Lavado, empaque y esterilización del material del
laboratorio de las áreas de Polio, Respiratorios Arbovirus y pruebas de seguimiento al VIH.
las actividades realizadas en cumplimiento del presente contrato.
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bres, orden público y cargas, llamados por la doctrina deberes secundarios o accesorios de
lo que se relaciona con la denominada carga de sagacidad y diligencia:
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Carga de sagacidad y diligencia: la contratación debe estar integrada por una ac-
tuación prudente y diligente que evite una responsabilidad sin necesidad1
141 de 2009 se estableció: “Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento total
o parcial de las obligaciones por parte del Contratista, o de declaratoria de caducidad,
el instituto podrá imponer a título de pena pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor
total del contrato equivalente a la suma de un millón trescientos veinte mil pesos M/CTE.
parcial de los perjuicios causados al Instituto.
se trata de un incumplimiento contractual igual al treinta por ciento (30%), el monto de la
sanción pecuniaria será proporcional al porcentaje incumplido, de acuerdo a lo dispuesto
2
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“El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones
contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los
contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido
pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta
decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedi-
miento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo
mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así
mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula
penal pecuniaria incluida en el contrato...
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cional de Salud,
RESUELVE:
Declarar el incumplimiento
a la Gestión número 141 de 2009 suscrito entre el Instituto Nacional de Salud y Natalia del
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tratista, o en su defecto se deberá cancelar en la Tesorería del Instituto Nacional de Salud
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición interpuesto
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de 1993, 2a
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acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por
falta de cumplimiento de la obligación principal
Maritza Rengifo Mendoza.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 1754 DE 2009
(diciembre 7)
por la cual se declara el incumplimiento parcial y se hace efectiva la cláusula penal
de Salud y Adriana Vallejo Restrepo.
facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 sus decretos regla-
mentarios, y en especial por el artículo 12 del Decreto 272 de 2004, la Resolución número
1461 del 23 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Antecedentes
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La contratista se compromete para con
el Instituto Nacional de Salud apoyar la operativización de la Segunda Fase del VII Estudio
necesidades y requerimientos de información sobre la magnitud de la epidemia de VIH en
la población Colombiana.”
2009, se estableció: “
contratista: I) Productos iniciales: 1. Acta de iniciación del contrato. 2. Cronograma de
actividades. II) Productos intermedios: 1. Apoyar la ejecución del VII Estudio Centinela
de VIH en Gestantes, en la ciudad respectiva. 2. Distribuir y controlar los insumos de la-
boratorio proporcionados por el INS, para garantizar la recolección de las muestras en la
Recolectar diariamente, en cada IPS, las muestras programadas en el
estudio. Centrifugar, separar, almacenar y embalar las muestras. 4.
muestra recolectada, se encuentren diligenciados los formatos de encuesta sociodemográ-
recolectadas. 6. Enviar semanalmente las muestras captadas al Laboratorio de Virología
Enviar semanalmente el archivo magnético con los datos digitados
al Coordinador Nacional del VII Estudio Centinela. 8. Controlar diariamente el progreso
en el número de muestras recolectadas y promover la captación de muestras en las IPS
participantes. 9. Garantizar la recolección de muestras en la ciudad asignada y en
el período de tiempo programado. (Máximo 12 semanas). 10. Informe mensual consolida-
do de la gestión realizada al Supervisor del Contrato y al Coordinador Nacional del VII
Estudio Centinela. 11. Apoyar la ejecución del Estudio de coinfección TBC – VIH, en la
ciudad respectiva; recolectar las muestras en las IPS participantes; separar y embalar las
muestras al INS y presentar informe sobre las actividades realizadas. 12. Los estándares de
Productos Finales: 1. Informe impreso y magnético
consolidado de las acciones descritas en el cronograma de actividades y archivo magnético
la última cuenta de cobro se debe incluir los resultados, conclusiones y recomendaciones
referentes a las acciones desarrolladas. 2. Entrega del puesto de trabajo con equipos y
elementos asignados para el desarrollo de sus actividades, al supervisor del contrato
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Coordinador del VII estudio centinela, pues se digitó mal la edad, el régimen y la IPS en
que afecta directamente el estudio, al no obtener la muestra necesaria para el análisis de los
De la audiencia
el cargo imputado en los siguientes términos:
“Cargo imputado:
- Incumplimiento de los deberes de apoyo a la ejecución del VII estudio centinela de
VIH-madres gestantes, en tanto que no se ha realizado el debido seguimiento a las entida-
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