Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-05-2018. (Efecto de las servidumbres para tramitar licencia de urbanización) - Normativa - VLEX 785133573

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-05-2018. (Efecto de las servidumbres para tramitar licencia de urbanización)

Fecha de publicación03 Mayo 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-22311 No. Radicado Inicial: 1-2018-17465
No. Proceso: 1302726 Fecha: 2018-05-03 09:06
Tercero: FRANCISCO GOMEZ MURCIA
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 02 de mayo de 2018
Señor
FRANCISCO GÓMEZ MURCIA
CL 33A #13- 38
Bogotá D.C.
Radicado: 1-2018-17465.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta.
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto jurídico
respecto a las siguientes preguntas:
1. Para efectos de la tramitación de una licencia de urbanización, para el inmueble de mi
propiedad, ¿Debe tenerse en cuenta la servidumbre que aparece en la escritura pública No.
2125 del 27 de mayo de 1998 y, por lo tanto, las áreas que ocupan las servidumbres deben
descontarse de la urbanización?
2. En su defecto, el hecho de que la “condición” que hacia subsistir la referida servidumbre
ha desaparecido, ¿Determina que la referida licencia debe considerar inexistente la
servidumbre objeto de esta consulta?”
RESPUESTA
En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 879 del Código Civil, la
servidumbre está definida como “(…) un gravamen impuesto sobre el predio, en utilidad de otro de
distinto dueño.”, lo cual es considerado de manera general, como una carga impuesta a un
predio, para uso y utilidad de inmueble perteneciente a distinto propietario.
Por su parte, el artículo 880 del citado Código Civil, establece que “(…) Se llama predio sirviente
el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio
dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.”
Frente a las causales de extinción de la servidumbre, éstas se encuentran enunciadas
expresamente en el artículo 942 del Código Civil, de la siguiente manera:
“1º) Por la resolución del derecho del que las ha constituido.
2º) Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.

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