Resolución número 0037 de 2008, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo nacional de Regalías para la vigencia iscal de 2008.
Número de Boletín | 47040 |
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D I A R I O O F I C I A L
transporte mixto, no podrán ser matriculadas para el servicio de carga.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior la capacidad
-
servicio público dentro de la misma modalidad.
encuentran vinculados a la capacidad transportadora de las empresas de servicio especial
deberán indicar el nombre de la empresa contratante a la cual le están prestando el servicio
de transporte, nombre que debe coincidir con el que aparece en el extracto de contrato.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Transporte,
(C. F.)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0037 DE 2008
(abril 23)
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades
El Fondo Nacional de Regalías
”;
Director del Departamento Nacional de Planeación;
Elaborar planes de largo
” y “Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las
”;
al Departamento Nacional de Planeación preparar un informe regional y departamental
Cámara de Representantes.
”;
Por la cual se decreta el Presupuesto de
a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del
contables a que haya lugar.
”;
Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo Nacional de Regalías para la
Transferencias
Intersubsectorial Gobierno
fraestructura Vial en todo el país, que requieren ser distribuidos;
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Departamento Nacional de Planea-
Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de
Artículo l°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión
PROGRAMA
PROYECTO
VALOR $1.500.000.000
DE ANTIOQUIA.
VALOR $8.000.000.000
DE CUNDINAMARCA.
VALOR $8.000.000.000
DEL ATLANTICO.
VALOR $7.500.000.000
VALOR $5.500.000.000
VALOR $5.000.000.000
VALOR $4.000.000.000
DEL CAQUETA
VALOR $3.000.000.000
DEL CAUCA.
VALOR $6.000.000.000
VALOR $2.500.000.000
DEL CHOCO.
VALOR $3.500.000.000
VALOR $4.000.000.000
DEL GUAINIA.
VALOR $1.500.000.000
DEL GUAVIARE.
VALOR $1.500.000.000
DEL HUILA.
VALOR $5.500.000.000
DE LA GUAJIRA.
VALOR $2.000.000.000
DEL MAGDALENA.
VALOR $5.000.000.000
DEL META.
VALOR $2.500.000.000
DEPARTAMENTO
VALOR $5.000.000.000
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