Resolución número 4371 de 2012, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal de 2012 - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779570

Resolución número 4371 de 2012, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal de 2012

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48651

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 del Decreto número 4730 de diciembre 28 de 2005, modificado por el Decreto número 4836 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del Iº de enero al 31 de diciembre de 2012.

Que el Decreto número 4970 del 30 de diciembre de 2011 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que, de conformidad con el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado con el Decreto número 4836 de diciembre 21 de 2011, "las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones defuncionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogr amas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación... ".

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizara los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC consultando la información registrada en el Sistema Integrado

de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Los Jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Parágrafo: La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión".

Que el artículo 9º del Decreto número 4836...

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