Resolución número 00003069 de 2012, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio del Trabajo, para la vigencia fiscal de 2012 - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779782

Resolución número 00003069 de 2012, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio del Trabajo, para la vigencia fiscal de 2012

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48651

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 4108 del 2 de noviembre de 2011, Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 y por el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, que no modifique en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante Resolución expedida por el Jefe del Órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las Resoluciones.

Que de acuerdo al artículo 64 de la Ley 1485 de 2011, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" y con cargo a este, ordenar el pago.

Que con cargo a los Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional existen obligaciones por concepto de subsidios retroactivos de vigencias expiradas, debido a que para el giro de los subsidios del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, el Instituto de Seguros Sociales debe remitir mensualmente, conforme a lo establecido en la normatividad vigente, una cuenta de cobro con el detalle de los beneficiarios que realizaron su aporte al ciclo correspondiente y existen pagos realizados por los beneficiarios que en el momento en que el ISS remite la cuenta aún no se encuentran reflejados por inconvenientes en la conciliación de los pagos, ya sea con los bancos o en la mayoría de los casos con los operadores PILA; por lo que el ISS periódicamente remite nuevas cuentas de cobro diferentes a las del ciclo donde recopila los subsidios de varios ciclos pendientes por cobrar, cuentas que se denominan reprocesamientos.

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