MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 3350 de 2010, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47891 |
titulado y debera reunir los requisitos exigidos por la ley para las sociedades anonimas. Articulo 57. Incompatibilidades. El Revisor Fiscal esta sujeto a las siguientes incompatibilidades e inhabilidades: 1. Desempeñar cualquier cargo en la Corporacion. 2. Celebrar contratos directa o indirectamente con la Corporacion. 3. Estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o ser consocio de los empleados de la Corporacion. 4. Encontrarse en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley. Articulo 58. Derechos y responsabilidades del Revisor Fiscal e intervencion en los organos de la Corporacion.
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Cuando las circunstancias lo exijan, ajuicio del Consejo Superior de la Corporacion, el Revisor Fiscal podra tener, auxiliares y otros colaboradores nombrados y removidos libremente por el, que obraran bajo su direccion y responsabilidad. 2. El Revisor Fiscal solamente estara bajo la dependencia del Consejo Superior de la Corporacion. 3. El Revisor Fiscal respondera de los perjuicios que ocasione a la Corporacion, por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones. 4. El Revisor Fiscal tendra derecho a intervenir en las deliberaciones del Consejo Superior de la Corporacion, aunque sin derecho a voto. En las reuniones del Consejo Academico podra intervenir tambien el Revisor Fiscal, cuando asi lo considere. 5. Asi mismo, tendra derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demas documentos de la Corporacion. 6. El Revisor Fiscal debera guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podra comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley. Articulo 59. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones especiales del Revisor Fiscal: 1. Cerciorarse que las operaciones de la Corporacion se ajusten a las disposiciones de la Ley, de estos Estatutos y a las decisiones de la Sala General y del Consejo Superior de la Corporacion. 2. Dar cuenta oportuna, por escrito a la Sala General, al Consejo Superior de la Corporacion o al Rector, segun el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporacion y en el desarrollo de sus actividades;
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Colaborar con las autoridades administrativas que ejerzan la inspeccion y vigilancia de la Corporacion y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 4. Velar porque en la Corporacion la contabilidad sea llevada conforme a la ley y las reglas de la tecnica contable, y porque se sienten oportunamente las Actas de la Sala General, del Consejo Superior de la Corporacion, asi como por la adecuada conservacion de la correspondencia y de los comprobantes de las cuentas, para todo lo cual podra impartir fas recomendaciones necesarias.
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Inspeccionar los bienes de la Corporacion, as! como procurar su custodia y seguridad. Lo propio debera efectuar respecto de aquellos que ella tenga en custodia o a cualquier otro titulo.
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Practicar inspecciones y ejercer un efectivo control de los documentos importantes y valores, e impartir las instrucciones...
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