Ejecución de la sentencia penal - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209669

Ejecución de la sentencia penal

Páginas11-11
JFACE T
A
URÍDIC 11
Ejecución de la sentencia penal
Exclusióndelasmedidasenrelaciónconlosmecanismos
sustitutos de la pena privativa de la libertad
La Corte Constitucional, a t ravés de la sentencia C-233 del 11 de mayo 11 de 2016,
(M.S. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva) declaró exequibles la expresión “en todo lo
relacionado con la ejecución de la pena, el Minister io Público podrá intervenir e
interponer los recu rsos que sean necesarios”, contenida en el artículo 459 de la Ley
906 de 2006, y el inciso primero del ar tículo 472, así como la expresión “son ape-

en el artículo 478 de la misma Ley.
  
omisión legislativa relativa por la circunstancia de que los apar tes demandados de
los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 de 2004, por haber excluido a las vícti-
mas de la conducta punible de inter venir en la fase de ejecución de la sentencia y
presentar recurso s contra las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y
medidas de segur idad en relación con los mecanismos sustitutos de la pena pr ivativa
de la libertad.
En el análisis de este cargo de inconstit ucionalidad, la Corte señaló que había de
  
para regular la fase de ejecución de la sentencia , como en efecto lo hizo en esta
oportun idad, sin vulnerar los derechos a la verda d, a la justicia y a la reparación
que le asisten a las víctimas, n i la igualdad ante los tribunales ni el acc eso a recur-
sos efectivos. En particular, la satisfacción del derecho a la justicia lo logran las
víctimas con la imposición al responsable de la condena a decuada y proporcionada.
En cuanto a la reparación integ ral, observó que el juez de ejecución de penas y
medidas de segur idad, al momento de estud iar las solicitudes de libertad condicio-
nal o se suspensión de la ejecución de la pena privativa de la liber tad, además de

el condenado haya reparado a la vícti ma o asegurado el pago de la indemniza ción
mediante garantía per sonal, real, bancaria o acuerdo de pago. Adicionalmente, la
responsabilidad civil que se der iva de la conducta punible es independiente y puede
hacerse valer en el incidente de repara ción integral, que corresponde a una etapa
procesal diferente a la de ejecución de la pena.
De otra parte, a dvirtió que las víctimas pueden ser represe ntadas de forma indi-
recta por el Minister io Público, que tiene la obligación legal de velar por los intereses
de las víctimas, al est ar habilitado para intervenir en t odo lo relacionado con la eje-
cución de la pena y que en el marco de la actua ción penal, obra como representante
de la sociedad y vela así mismo, porque se respeten los derechos de las víct imas en
el trámite judicial (art. 111 de la Ley 906 de 2004), obligaciones que se extienden
hasta la fase de ejecución de las penas.
Fondo Nacional de Turismo
Ladestinacióndelosrecursosprovenientesdelacontribuciónparascaldelturismoparaatenderlasobligacioneslaboralesypensionalesdelsector
hoteleroconstituyeunamedidainequitativaquedesconoceloselementosprevistosenelEstatutoOrgánicodelPresupuestoyvulneraelinterésgeneral
Por sentencia C-178 del 13 de abril 13 de 2016 (M.S. Dra.
María Victoria Calle Corre a), la Corte Constitucional declaró
inexeq uible el numeral 5º del parágr afo del artículo 15 de la
Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de
De sar rollo 2014-2018.
El problema jurídico que le corresp ondió resolver a la
Corte en este proceso, consist ió en determinar si la decisión
del legislador en el sentido de destinar par te de la contri-
     
y laboral de hoteles que hayan sido objeto de extinción del
dominio y entregados en concesión, o med iante otra forma
de asociación entre públicos y privados, viola los art ículos
-
     
Orgánico del Presupuesto), 355 (prohibición de auxilios) y
363 (equidad tributaria) de la Constitución.
   
      

  
  
Congreso, siempre que se produzca dentro del mar co cons-
titucional descrito. En segundo luga r, recordó los elementos
básicos de las contribuciones, en cuanto son obligatoria s,
solo gravan a un grupo o se ctor de la economía y persiguen

de ser de estas reglas deriva de la pote stad de intervención
económica del Estado, de los principios de igualdad y soli-
           -
nadas actividade s. No obstante, si el Estado decide gravar a
un sector, esto es, imponerle un pago que no puede rehusar,
     
favor, podría presentarse una situ ación inequitativa (e inclu-
so, una exacción o privación arbitrar ia de la propiedad). En
consecuencia, estos pri ncipios no corresponden solo a una
decisión autónoma del legislador sino a mandatos superiores,
sin los cuales sería imposible comprender adecu adamente la
 
En el caso concreto, el artículo 15 de la Ley del Plan
Nacional de Desarrollo prevé la creación de un Fondo cuenta
para atender los pasivos del sector hotelero. Los destinatar ios
    
cumplan con las siguientes condiciones:
(i) haber sido entregados a la nación, como resultado de
un proceso de extinción del dominio;
(ii) declarados de interés cultu ral; (iii) que la Nación,
como propietario, los entregue en condición o bajo esquemas

del Fondo se componen                      -
   
-
cieros derivados de la inversión de los anteriores recu rsos,
y (e) dinero proveniente de la contribución para el turismo.
Respecto de este último r ubro, se hace la salvedad de que será
limitado y tra nsitorio, pues se restringe al pago del pasivo
pensional de la entidad receptora de los rec ursos, mientras se
completa el fondeo necesario y cumplido este propósito, estos
recursos “regresa rán a su objetivo de promoción turística”.
                
Plan Nacional de Desarrollo, la forma en que se debe calcular

en manos de la admin istración. De igual modo, señala de que
estos recursos se tr ansferirán temporalmente, solo hasta “el

vaguedad, pues no constit uye un término objetivo.
Para la Corte, la norma objeto de cont rol altera la estructura de la cont ribución
cal del tur ismo, de una forma que no es válida desde el punto de vista consti-
tucional, puesto que produce una afect ación a la igualdad, la equidad tribut aria y la
prevalencia del interés general. En realidad , no puede inferirse razonablemente que la
    
  
    
  
de los veintiún contribuyentes, un conjunto l imitado de hoteles que fueron objeto de

  
la homogeneidad del grupo y se torn a inequitativa. La limitación de los recursos se
anuncia, pero no se explica en qué consiste y menos aún , se presentan los criterios téc-
nicos para comprender su alcance. La t ransitoriedad de la medida, a su tu rno, resulta
discutible, pues depende del “fondeo” de un pasivo pensional (y eventualmente lab oral)
que, dada la natur aleza periódica de esta prestaciones, puede que no se obtenga en un
plazo corto, ni deter minable. Dada esta vaguedad, est e último argumento esgri mido
a favor de la constitucionalidad de la medida legal es incompat ible con el principio de
legalidad del tributo, ya que solo en sede admi nistrativa podría preciars e su transito-
riedad y sus lim itaciones.
Por consiguiente, la Corte procedió a declara r la inexequibilidad del numeral 5º y
del parágrafo del artículo 15 de la Ley del Plan Nacional de Desar rollo 2014-2 018, po r
   
válida desde el punto de vista constit ucional, toda vez que produce una afectación de
la igualdad, la equida d tributaria y la prevalencia del interés general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR