Ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673566

Ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos

Páginas40-40
40 CONSEJO DE ESTADO
Pruebas en lo Contencioso Administrativo
NoesapelableelautodeprimerainstanciadelosTribunalesAdministrativosqueniegaeldecretodepruebasoprescindedesupráctica
El artículo 243 del  , consagr a las providencias contra las cuales pro-
cede el recurso de apelación, en los siguientes tér minos: “Son apelables las
sentencias de primera instan cia de los Tribunales y de los Jueces. También
serán apelables los siguientes auto s proferidos en la misma instancia por
los jueces administrativo s: “1. El que rechace la demanda. 2. El que decrete
una medida cautelar y el que resu elva los incidentes de responsabilidad y
         
apruebe conciliaciones ex trajudiciales o judiciales, recurso que sólo podrá
ser interpuesto por el Minister io Público. 5. El que resuelva la liquidación
de la condena o de los perjuicios. 6. El que de creta las nulidades procesales.
7. El que niega la intervención de terceros. 8. El que prescinda de la audien -
cia de pruebas. 9. El que deniegue el de creto o práctica de alguna prue ba

4º relacionados anteriormen te, serán apelables cuando sean proferidos por
los tribunales administ rativos en primera instancia. El rec urso de apelación
       
los numerales 2º, 6º, 7º y 9º de este artíc ulo, que se concederán en el efecto
devolutivo. Parágrafo. La apelación sólo procederá de c onformidad con
las normas del presente Cód igo, incluso en aquellos trámites e incidentes
que se rijan por el procedimiento civil” (…). De conformidad con la nor ma
trascrita , únicamente serán apelables ante el Consejo de Estado, los siguien-
tes autos dictados por los Tribunales Admi nistrativos: (1) el que rechace la
demanda, (2) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los inci-
dentes de responsabilidad y desa cato en ese mismo trámite, (3) el que ponga

Como se observa, la referida norm a no previó el auto que deniega el decreto
o práctica de alguna pr ueba como una de las providencias apelables ante el
-
cables a la apelación de autos proferidos por los tribunales adm inistrativos

de su práctica, sólo contempló que fuera apelable cuando la decisión fuer a
proferida por los juzgados administr ativos. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Cuarta de lo Contencio so Administrativo, auto del 7 de feb rero de 2014, exp. 73001-
23-33-000-2013-00205-01(20738), M.S. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramíre z).
Servic io militar
Cuando el ciudadano cumple con el requisito de inscripción, las Fuerzas Armadas pierden la potestad de compeler el cumplimiento de la obligación de prestarlo
La Sala observa que las Fuerzas A rmadas
interpreta n de manera errónea el espír itu del
legislador en torno a compeler a los ciudadanos
cuando estos incumplan con la obligación legal de
efectuar el proceso de inscr ipción, situación que
en caso de ocurr ir, efectivamente activa la posi-
bilidad del Estado para toma r las medidas pert i-
nentes; contrario sensu y cuando el ciudadano da
cumplimiento de tal deber, ya sea por medio de su
institución educativa, como el caso del accionan-
te, o por inscripción persona l, las Fuerzas Arma-
das carecen de toda pot estad para compeler a los
ciudadanos que ya dieron efectivo acatamiento a
lo dispuesto por la norma. Por tal motivo, le asiste
razón al impugnante al c onsiderar la arbitrariedad
a la cual fue sometido el joven, vulnera ndo de
manera evidente sus derechos f undamentales a
libertad de locomoción, su libr e desarrollo a la
personalidad y ante todo el debido proceso, del
cual deben desprenderse la tot alidad de actuacio-
nes por parte del Estado. Ahor a bien, del escrito
de apelación se entiende que el ciudadano ya no
se encuentra recluido en el establecimiento m ili-
tar, razón por la cual no puede la Sala emiti r pro-
nunciamiento alguno en cu anto a dicha situación,
sin embargo, se realizará las sigu ientes preven-
ciones que deberán acatar las Fuer zas Armada s
  
a quo y decretará la care ncia actual de objeto.
No obstante, ordenará al Min isterio de Defensa,
Ejército Nacional de Colombia y sus respectivos
distritos milit ares de reclutamiento, para que en
la totalidad de centros de re clutamiento y bata-
llones, se publique en los lugares más visibles
aquellos postulados establecidos en la Ley 48 de
1993 y demás normas rectoras en tor no a las obli-
gaciones y deberes, tanto del Estado como de los
ciudadanos obligados a prestar el ser vicio mili-
tar. Aunado a ello, se prevendrá al Ministe rio de
Defensa, Ejército Nacional y sus respectivos dis-
tritos milita res de reclutamiento, para que además
de lo anteriormente ordenado, ilust re con mayor
detenimiento a los integr antes de la fuerza públi-
ca para que en situaciones próximas a ctúen con
respeto de las normas que reg ulan el proceso de
reclutamiento, y sobre todo, la plena observancia
de los derechos fundament ales y la garantía de la
dignidad de las y los ciudad anos. (Cfr. Consejo de
Estado, sentencia del 9 de se ptiembre de 2013, exp.
2500 0-23 -42- 00 0-2013 -028 21-01(AC), M .S. Dr. G us -
tavo Eduardo Góme z Aranguren).

No es viable compensar deudas tributarias de terceros
La Corte Constitucional a claró
1996 creó un mecanismo de pago
  
los contribuyentes que tengan a su
favor sentencias o conciliaciones
judiciales -que no laudos arbitra-
les-. Por eso, el citado mecanismo
no se creó para perm itir que terce-
ros, también deudores de obliga-
   
Sala, es claro que prima el deber del

con las sumas que va a recibir, vía
mecanismo de compensación, las
-

anteriores razones, la Sala des pacha
desfavorablemente las pretensiones
de nulidad de los conceptos jurídi-
cos demandados, pues la actora no
probó la causal de nulidad por inter-
pretación errónea del ar tículo 29 de
la Ley 344 de 1996. Valga insistir en
1996 ordena a los órganos del Esta-
do, que resulten obligados a pagar
sumas de dinero, a que, de maner a
previa a efectuar el pago, soliciten
a la autoridad tribut aria nacional
que haga una inspección al  -
ciario de la decisión judicial, para

tenga, además, deuda s de tipo tri-
butario, estas deudas se c ompensen
con las obligaciones debidas por el
Estado. De manera que, la norma
en comento no permite que el pago
se haga sin la previa inspección, n i
tampoco perm ite que la inspección
se haga respecto de las obligacio-
      
    -
cial. En consecuencia, es acer tada
     
conceptos demandados. (C fr. Con se-
jo de Estado, Sección Cua rta de lo Con-
tencioso Administrativo, sentencia d el
9 de diciembre de 2013, exp. 11001-03-
24-000-2008-00299-00(17647), M.S.
     -
nas).
Ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos
NegligenteydecienteinvestigaciónrealizadaporlajusticiapenalmilitarMedidas
-
te por la jurisdicción penal mi litar, y en dicha pesquisa no pudieron esta-
blecerse las verdaderas circu nstancias en que se produjo su fallecim iento,
como medio para garanti zar la protección de los derechos humanos de las
víctimas de este proceso, cuyo corolario es la i nvestigación de las violaciones
-
ción, se compulsarán copias a la autorida d competente para que se reabra la
investigación penal en relación con los hechos ocurr idos el 28 de marzo de
1995. Para tal efecto, como la Corte Constitucional y el Consejo Superior de
la Judicatura tienen est ablecido que los tribunales militare s no tienen juris-
dicción para juzgar crí menes cometidos por integrantes de la fuerza pública
cuando éstos sean presu ntamente culpables de delitos ajenos al ejercicio de
sus funciones constit ucionales y legales, entonces se compulsarán las copias
pertinentes a la Fiscalía Ge neral de la Nación, para que esa entidad adelante
una investigación exhaustiva respec to de los hechos materia del presente
    
Ejército Nacional responsables de la muerte de (J), bajo el entendido de
que es necesario investigar a los mandos sup eriores involucrados en dicho
delito, en respuesta a la preocupación de la Fiscalía de la CPI. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Tercera de lo Conten cioso Administrativo, sentencia del 11 de
sep tiemb re de 2 013, exp . 41001-23-31- 000 -1994-0 7654-01(20 601), aut o que c orri ge
de 13 de febrero de 2014 exp. 41001-23-31-000-1994-07654-01(20601)A y sentencia
                  


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