Resolución Ejecutiva número 262 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459146250

Resolución Ejecutiva número 262 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48908

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0501 del 5 de marzo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Olmedo Arévalo Portilla, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (E.), mediante resolución del 8 de marzo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano

    Jorge Olmedo Arévalo Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 98073016, la cual le fue notificada el 21 de marzo de 2012 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1009 del 7 de mayo de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Olmedo Arévalo Portilla.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jorge Olmedo Arévalo Portilla es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, es el sujeto de la Acusación número 11-CR- 483, dictada el 6 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    --Cargo Tres: Concierto para (a) manufacturary distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a) y (c), y 960 (a)(3) del Código de los Estados Unidos, y (b) llevar y poseer a bordo de una aeronave que llega a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos, una sustancia controlada, que no formaba parte del cargamento especificado en el manifiesto ni era parte de los suministros oficiales de la aeronave, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 812, 955, 960 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 960 (b)(1)(A), y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3238 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Jorge Olmedo Arévalo Portilla por estos cargos fue dictado el 6 de junio de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Olmedo Arévalo Portilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1290 del 9 de mayo de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jorge Olmedo Arévalo Portilla, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI12-0007937-DVC-3000 del 29 de mayo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2013, conceptuó desfavorablemente a la extradición del ciudadano Jorge Olmedo Arévalo Portilla, considerando que en el presente caso se configura la causal de improcedencia a la extradición relativa al ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales en relación con los mismos hechos materia del requerimiento.

    En dicho pronunciamiento la honorable Corporación precisó: "5. Causas de improcedencia

    (... )

    En lo que concierne al principio de cosa juzgada, la causal de improcedencia se materializa en este caso en particular, pues en el expediente obra la sentencia condenatoria dictada el 18(sic) de abril de 20111...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR