Resolución Ejecutiva número 276 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467161902

Resolución Ejecutiva número 276 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48932

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0239 del 7 de febrero de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Quintero Uribe, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 21 de febrero de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano John Jairo Quintero Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 16794103, la cual se hizo efectiva el 27 de febrero de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0715 del 22 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Jairo Quintero Uribe.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "John Jairo Quintero Uribe es requerido para comparecer ajuicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S1 12 Cr. 969, dictada el 22 de enero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir un kilogramo y más de heroína, con el conocimiento de que dicha heroína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 959(a) y (c), 960(b) (1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra John Jairo Quintero Uribe por este cargo fue dictado el 22 de enero de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Jairo Quintero Uribe, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0779 del 22 de abril de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496

Artículo 3º

numeral 1 literal a).

de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  1. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John Jairo Quintero Uribe, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13-0009680-OAI-1100 del 30 de abril de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  2. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 11 de septiembre de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano John Jairo Quintero Uribe.

    Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:

    "3. Otros aspectos:

    3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o...

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