Resolución Ejecutiva número 279 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141622

Resolución Ejecutiva número 279 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48936

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 1194 y 1579 del 1º y 13 de febrero de 2013, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Dávila Bonilla, requerido para el cumplimiento "de la condena residual de cinco años dos meses y diez y seis días de encarcelamiento", impuesta por el Tribunal de Apelación de Roma, mediante sentencia proferida el 13 de febrero de 2008, por los delitos de asociación transnacional finalizada al tráfico ilícito de drogas y tráfico de drogas.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 28 de febrero de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Dávila Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 93388077, la cual se hizo efectiva el 1º de marzo de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 4139 del 22 de abril de 2013, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Dávila Bonilla.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Dá-vila Bonilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 0797 del 23 de abril de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º. Extradición.

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Juan Carlos Dávila Bonilla, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR