Resolución Ejecutiva número 280 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141626

Resolución Ejecutiva número 280 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48936

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0145 del 29 de enero de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Cardona García, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de febrero de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano John Jairo Cardona García, identificado con la cédula de ciudadanía número 70107130, la cual se hizo efectiva el 3 de abril de 2013, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0904 del 31 de mayo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Jairo Cardona García.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "John Jairo Cardona García es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 1:11-CR-573, dictada el 8 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (.)

    Un auto de detención contra John Jairo Cardona García por este cargo fue dictado el 8 de diciembre de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Jairo Cardona García, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos

    Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1110 del 4 de junio de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombiay los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    ·[.]

Artículo 6º Extradición.

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

[...]' (Destacado fuera del texto).

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  1. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John Jairo Cardona García, el Ministerio de...

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