Resolución Ejecutiva número 0108 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432035130

Resolución Ejecutiva número 0108 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48763

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0590 del 15 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edison Gómez Molina, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 15 de mayo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Edison Gómez Molina, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 98562438, la cual se hizo efectiva el 18 de mayo de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1568 del 12 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edison Gómez Molina.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Edison Gómez Molina es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para, distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1) y 960(b) (1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Edison Gómez Molina por este cargo fue dictado el 10 de febrero de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos, y que aparecen descritos en la acusación sustitutiva, abarca desde octubre de 2006 hasta el 10 de febrero de 2012; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edison Gómez Molina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1893 del 13 de julio de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Edison Gómez Molina, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0011911 del 23 de julio de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 20 de marzo de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Edison Gómez Molina.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal conceptúa favorablemente...

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