Resolución ejecutiva número 056 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497479994

Resolución ejecutiva número 056 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49090

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 1919 y 0635 del 17 de agosto de 2012 y 18 de abril de 2013, respectivamente, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Aldemar Villota Segura, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dichas solicitudes, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de agosto de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Aldemar Villota Segura, identificado con la cédula de ciudadanía número 98367490, la cual se hizo efectiva el 31 de agosto de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2225 del 21 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Aldemar Villota Segura.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Aldemar Villota Segura es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Con cierto para: 1. importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2. Fabricar y distribuir cinco kilo gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Fabricary distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Aldemar Villota Segura por estos cargos fue dictado el 6 de marzo de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El marco de tiempo de los delitos de concierto, y que aparecen en la acusación sustitutiva, abarca desde enero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2013. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que mediante Nota Verbal número 2294 del 29 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, complementó la Nota Verbal número 2225 del 21 de octubre de 2013, a través de la cual formalizó por una nueva solicitud de extradición del ciudadano Aldemar Villota Segura.

    En la Nota Verbal número 2294 se informó lo siguiente:

    "Aldemar Villota Segura es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 12-20163-CR-LENARD, dictada el 8 de marzo de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959(a) (2) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y...

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