Resolución ejecutiva número 248 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527000554

Resolución ejecutiva número 248 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0587 del 2 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Erney Narciso Arévalo Portilla, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 3 de abril de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Erney Narciso Arévalo Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 14621553, la cual se hizo efectiva el 7 de abril de 2014, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0986 del 5 de junio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Erney Narciso Arévalo Portilla.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Erney Narciso Arévalo Portilla es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada número 0587, y la fecha de esta nota, la acusación original dictada en el caso, acusación número 11-CR-483fue sustituida. De conformidad, Erney Narciso Arévalo Portilla es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva NUMERO S1 11 Cr. 483(JMF), dictada el 16 de abril de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para: (a) fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramo y más de heroína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959(a)y (c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; y (b) llevar y poseer a bordo de una aeronave que arribó a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, una sustancia controlada (un kilogramo y más de heroína), la cual no era parte de la carga registrada en el manifiesto de aduanas o parte de los suministros oficiales de la aeronave, y ayuda y facilitación de dichos delitos, en violación del Título 21, Secciones 812, 955, 960(a) (2) y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. La heroína es una sustancia controlada de la Lista I de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos y más de cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959(a) y (c), 960(a)(3)y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 3238 y 2 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

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