Resolución ejecutiva número 293 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537429586

Resolución ejecutiva número 293 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49291

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 4460, 4560 y 4693 del 30 de abril y 3 y 8 de mayo de 2013, respectivamente, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, requerido por el Tribunal de Vibo, Valentia, para el cumplimiento de la pena impuesta mediante Sentencia número 403 de 2012, proferida el 15 de mayo de 2012, y por el Tribunal de Catanzaro que dispuso el juicio oral dentro del Procedimiento Penal número 1869 de 2005 - RGNR DDA-2007 de 2005 RGGIP de 2005 DDA, mediante decreto del 22 de marzo de 2013, por delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 6 de mayo de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, identificado con la cédula de extranjería número 308638, quien había sido detenido el 27 de abril de 2013, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 6896 del 24 de junio de 2013, Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, allegó la documentación que sustenta el pedido de extradición del ciudadano italiano Santo Scipione.

  4. Que allegada la documentación que sustentó la solicitud de extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1350 del 28 de junio de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de...

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