Resolución Ejecutiva número 147 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 4 de marzo de 2013 - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489954

Resolución Ejecutiva número 147 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 4 de marzo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 051 del 4 de marzo de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mannys Armando Acosta Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 17306127, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11- 321 (GAG), dictada el 26 de agosto de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

    CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU.110. Febrero 20 de 2002.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 21 de marzo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    El mencionado acto administrativo también fue notificado en forma personal al defensor público del ciudadano requerido.

  3. Que con antelación a surtirse la diligencia de notificación, el señor Mannys Armando Acosta Romero, dirigió el 17 de marzo de 2013, derecho de petición al señor Presidente de la República, manifestándole las razones por las cuales consideraba que su extradición no era procedente.

  4. Que de conformidad con lo contemplado en el artículo 33 del Decreto 01 de 1984, el Ministerio de Justicia y del Derecho procedió mediante el oficio OFI 13-0007685-OAI-1100 del 11 de abril de 2013 a darle respuesta al ciudadano requerido, en los siguientes términos:

    ."Con relación a lo manifestado en su escrito, encuentro que su defensor público se notificó el día 13 de marzo de 2013, sin que a lafecha haya procedido a presentar el recurso de reposición, y Usted se encuentra pendiente de ser notificado.

    Por lo anterior, de conformidad con contemplado en los artículos 44 y 50 del Código Contencioso Administrativo, el Gobierno Nacional solamente puede a través del recurso de reposición referirse si confirma o no su extradición a los Estados Unidos de América.

    Por lo expuesto, no le es dable al señor Presidente de la República atender su petición...".

  5. Que con fecha 23 de marzo de 2013, el señor Mannys Armando Acosta Romero, dirige al señor Presidente de la República un nuevo derecho de petición, con la finalidad de anexar "Resolución de interceptación telefónica número 419-2011 de República Dominicana, Oficio número 000443 de febrero 4 de 2013 emitida por el ministerio público (sic) de República Dominicana y el Oficio S-GAiC (sic) -13-008626 de la Cancillería de Colombia de febrero 20 de 2013)", para que estos documentos sean tenidos como prueba para negar su extradición y conceder su libertad.

  6. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, no tuvo conocimiento oportunamente de la fecha exacta en que el ciudadano requerido en extradición se había notificado personalmente de la Resolución Ejecutiva número 051 del 4 de marzo de 2013, por lo que procedió a dar repuesta a lo manifestado en su escrito de petición del 23 de marzo de 2013, mediante el Oficio OFI 13-0008118-OAI-110 de fecha 15 de abril de 2013, de la siguiente forma:

    ."En consideración a lo expuesto en su escrito, encuentro necesario reiterarle lo expresado por esta Oficina en su oficio OFI13-0007685-OAI-1100 del 11 de marzo de 2013(sic), por lo que debe usted proceder a notificarse de la Resolución Ejecutiva 051 del 4 de marzo de 2013 y manifestar que interpone el recurso de reposición ya que su defensor de oficio, pese haberse notificado no ha presentado el mencionado...

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