Resolución Ejecutiva número 235 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 148 del 21 de mayo de 2013 - 2 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311154

Resolución Ejecutiva número 235 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 148 del 21 de mayo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48870

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 148 del 21 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano estadounidense Lemar Deion Burton, identificado con el Pasaporte número 820477951, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno [Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave], mencionado en la Acusación Sustitutiva número 1:12-cr-00082-RJL, dictada el 29 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En el citado acto administrativo, el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, diferir la entrega de este ciudadano hasta cuando cumpla la pena que le fue impuesta por el Juzgado 7º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 9 de marzo de 2012, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, o tan pronto como cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor del ciudadano requerido el 23 de mayo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano estadounidense Lemar Deion Burton, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de junio de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 148 del 21 de mayo de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que en el acto administrativo impugnado no se reconoce la existencia de cosa juzgada. Precisa al efecto que siempre han estado dados los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para que se configure dicho instituto, pues al momento de radicarse la solicitud de su extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ya se había proferido en su contra sentencia en firme por los mismos hechos que motivan el requerimiento.

    Advierte que si los hechos que motivan la extradición son naturalísticamente distintos a los de la condena impuesta en Colombia, dichos comportamientos, al haber sido realizados en territorio nacional, deben ser juzgados bajo la legislación colombiana, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal que consagra el principio de la territorialidad.

    Concluye el recurrente que los delitos por los que se reclama su extradición, desde su ideación hasta su consumación, fueron ejecutados en territorio colombiano, y que tal circunstancia impide su extradición.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en reiterados pronunciamientos que el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación son, entre otras, causales de improcedencia de la extradición.

    En efecto ha dicho la Alta CorporaciónWque el artículo 29 de la Constitución Política condiciona la extradición de nacionales, no solo al cumplimiento de los requisitos contemplados por los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, y el artículo 35 de la Carta Política, sino que además de ello, exige que la jurisdicción ordinaria de nuestro país no se haya ejercido respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición. Ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia que establece que: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales", en armonía con el artículo 93 ibídem.

    De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2,Mla verificación de cumplimiento de dichas causales es un aspecto que se analiza en la etapa judicial del trámite, y, bajo ese entendido, un concepto favorable presupone que el ciudadano requerido no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición al momento en que este se formule.

    En este caso, el hecho de que la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, el 9 de marzo de 2012, en contra del ciudadano extranjero Lemar Deion Burton, por delitos relacionados con narcotráfico hubiera sido proferida con anterioridad al requerimiento en extradición, llevó a la Corte a constatar el reconocimiento al derecho de no ser juzgado dos veces por la misma conducta -principio de non bis in ídem-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, lo señalado en el artículo 21 de la Ley 906 de 2004 y en concordancia con lo dispuesto en la normatividad convencional que sobre derechos humanos vincula a Colombia.

    Bajo ese presupuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 6 de marzo de 2013, al resolver sobre la pretensión probatoria solicitada por la defensa del ciudadano requerido, resolvió disponer que se oficiara al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efecto de que se allegaran al expediente las diferentes...

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