Resolución Ejecutiva número 314 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 6 de septiembre de 2013 - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882586

Resolución Ejecutiva número 314 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 6 de septiembre de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 257 del 6 de septiembre de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Humberto Suárez Restrepo, requerido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el auto de procesamiento dictado el 15 de enero de 2011.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora pública del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo, el 13 de septiembre de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora pública en representación del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 17 de septiembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 6 de septiembre de 2013, con el fin de que se adicione la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Solicita sean incluidas en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado, las condiciones que sugirió la Corte Suprema de Justicia en su concepto, al considerar que es dicha parte la que vincula al país requirente.

    Advierte que aunque dicho concepto fue mencionado en la decisión y algunos de sus apartes aparecen transcritos en la parte considerativa, la resolutiva no contiene nada sobre las garantías y los derechos señalados por la Corte Suprema de Justicia en su "Cuestión Final", concretamente los estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues simplemente se indicó que la entrega se concede por los cargos incluidos en la petición formal.

    Recuerda la obligación del Estado colombiano en garantizar los derechos de sus ciudadanos y con dicho propósito, asegurar por parte del Estado requirente que en el caso del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo, se cumplan condiciones tales como: tener un juicio público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, estar asistido por un defensor designado por él o por el Estado, que se le conceda un tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social, que se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer, el tiempo que lleva privado de su libertad por razón de este trámite de extradición, garantizar la permanencia del ciudadano en ese país y su repatriación cuando cumpla la pena que le sea impuesta o cuando se le conceda la libertad por sobreseimiento, absolución o declaración de no culpable, que se le ofrezcan y hagan efectivas posibilidades racionales y reales de tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR