Resolución ejecutiva número 259 de 2014, por la Cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 146 del 17 de junio de 2014 - 11 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528097698

Resolución ejecutiva número 259 de 2014, por la Cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 146 del 17 de junio de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49271

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 146 del 17 de junio de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alexánder Ospina Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 98500259, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir pseudoefedrina y efedrina, con el conocimiento y la intención de que dichos químicos serían importados ilegalmente a los Estados Unidos, y con el conocimiento, o teniendo causa razonable para creer, que dichos químicos serían utilizados para fabricar una sustancia controlada, y (2) ayudar y facilitar la fabricación de 50 gramos o más de metanfetamina, con el conocimiento y la intención de que dicha metanfetamina sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; y,

    Cargo Dos: Concierto para importar pseudoefedrina y efedrina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dichos químicos serían utilizados para fabricar una sustancia controlada.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 1:12-Cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En la misma decisión, el Gobierno Nacional negó la extradición del ciudadano colombiano Alexánder Ospina Montoya, por el hecho ocurrido el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Rionegro, Antioquia, el cual se refiere al transporte de 3 kilos y 866 gramos de efedrina, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 8 de julio de 2014.

    En la diligencia se le informó a la apoderada que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Alexánder Ospina Montoya, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 22 de julio de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 146 del 17 de junio de 2014, con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma la recurrente que en este caso existe falta de motivación pues en la Resolución Ejecutiva número 146 del 17 de junio de 2014, no se expresaron los motivos de conveniencia nacional que impulsaron la extradición del ciudadano Alexánder Ospina Montoya, lo que le vulnera su derecho a la defensa y resulta contrario al debido proceso.

    Advierte que si bien el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, como lo establece el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, dicho precepto no lo exime de motivar su decisión, precisando que la motivación en una providencia judicial o en una decisión administrativa constituye una observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

    Indica que al momento de la captura, el ciudadano requerido no ofreció resistencia a las autoridades de policía y no estaba armado, de donde puede concluirse que el señor Ospina Montoya es simplemente un ciudadano del común, acusado de dos cargos por los cuales no ha sido condenado, ante lo cual su extradición no se puede catalogar como de interés o conveniencia nacional.

    Agrega que el señor Ospina Montoya está cobijado por el principio de presunción de inocencia, advirtiendo que su conducta siempre ha sido buena y que no registra antecedentes penales. Igualmente...

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