Resolución Ejecutiva número 395 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 322 del 31 de agosto de 2012 - 29 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404812814

Resolución Ejecutiva número 395 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 322 del 31 de agosto de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48598

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Decreto

01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 322 del 31 de agosto de 2012, el Gobierno Nacional concedió a la República del Perú, la extradición del ciudadano colombiano César Baltazar López Rodríguez, identificado con la Cédula de ciudadanía número 16270569, requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de Lima, Perú, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el mandato de detención dictado el 31 de octubre de 2006, por el Primer Juzgado Especializado Penal de Callao.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 11 de septiembre de 2012, a quien se le informó que podia interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el apoderado del señor López Rodríguez expresó que interponia recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución Ejecutiva Nº 322 del 31 de agosto de 2012, con el fin de que se revoque o se modifique la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 delAcuerdo Bolivariano de Extradición, el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a su extradición, a que no pueda ser en ningún caso juzgado por hechos distintos de los que motivan la extradición; a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sancionado a las penas de destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles.

    Agrega que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantias procesales para salvaguardar los derechos fundamentales, advirtiendo que hasta el momento esto no se ha hecho en el caso del señor López Rodrí-

    guez, precisando que ni siquiera la Corte Suprema de Justicia verificó cuáles son los delitos por los que está siendo juzgado en el país requirente, ya que las normas del ordenamiento jurídico colombiano en nada se homologan frente a los hechos materia de investigación, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa.

    Precisa en este punto que el delito por el que va a ser juzgado es "Agravio al Estado" sancionado con una pena mínima de prisión de veinticinco (25) años, aunado a las conductas tipificadas en los artículos 296 y 297 del Código Penal peruano que habla sobre el tráfico de sustancias tóxicas.

    Indica que en ninguna parte del trámite se verificó la legalidad de los hechos, la investigación y los fundamentos jurídicos que va a enfrentar el ciudadano César Baltazar López Rodríguez en el Estado peruano, lo que en su criterio vulnera los derechos fundamentales del requerido.

    Con base en lo expuesto, el defensor solicita que se revoque la resolución impugnada hasta tanto no se aclare cuáles son los delitos que va a enfrentar en el Estado requirente y las penas privativas de la libertad estipuladas.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Resulta pertinente precisar que la extradición está concebida como un mecanismo de cooperación judicial internacional y su aplicación, por disposición constitucional1, debe sujetarse a lo establecido en los convenios internacionales y en su defecto en lo dispuesto en la legislación interna, siendo uno de sus lineamientos, la protección de los derechos fundamentales de la persona reclamada.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado:

    "La extradición fue concebida por el constituyente como un mecanismo de cooperación internacional para combatir el crimen y erradicar la...

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