Resolución Ejecutiva número 173 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441411986

Resolución Ejecutiva número 173 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48824

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales números 5-8-M/83 del 21 de febrero de 2011, 5-8-M/104 del 16 de marzo de 2011, 5-8-M/111 del 18 de marzo de 2011 y 5-8-M/143 del 13 de abril de 2011, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, requerido por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano descrito en los artículos 1º y 2º de la Ley 27.765.

  2. Que mediante Nota Verbal número 5-8-M/269 del 10 de agosto de 2011, la Embajada de la República del Perú en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán.

  3. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1976 del 11 de agosto de 2011, conceptuó que de conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, los instrumentos aplicables al presente caso son:

    "1. El 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

    2. El 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

    3. La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988...".

  4. Que el Fiscal General de la Nación (E.), mediante Resolución del 21 de septiembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 15888812, la cual se hizo efectiva el 7 de mayo de 2012 por miembros de la Policía Nacional.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI12-0007724 del 25 de mayo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 22 de mayo de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige la normatividad aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    "8. Satisfechos así los presupuestos señalados en los instrumentos internacionales invocados, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán pedida por el Gobierno del Perú. De acogerse este criterio, el Gobierno colombiano deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, o de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1997, de imponerle penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto...

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