Resolución Ejecutiva número 248 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399074

Resolución Ejecutiva número 248 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0219 del 8 de febrero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Leonardo Rodríguez León, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 10 de febrero de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Edwin Leonardo Rodríguez León, identificado con la cédula de ciudadanía número 7571011, la cual le fue notificada el 18 de febrero de 2011 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0652 del 23 de marzo de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Leonardo Rodríguez León.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Edwin Leonardo Rodríguez León es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 11-20026-CR-MOORE, dictada el 7 de enero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa de:

    Cargo Cinco: Concierto para distribuir una sustancia controlada de Lista II (más de cinco kilogramos de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960(b) (1)(B), y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Siete: Intento de distribuir una sustancia controlada de la Lista II (más de cinco kilogramos de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960(b)(1)(B), y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Rodríguez León fue dictado el 7 de enero de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Leonardo Rodríguez León, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0709 del 25 de marzo de 2011, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Edwin Leonardo Rodríguez León, el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI11-12395-DVJ-0300 del 30 de marzo de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 31 de julio de 2013, conceptuó desfavorablemente a la extradición del ciudadano Edwin Leonardo Rodríguez León, considerando que en el presente caso se configura la causal de improcedencia a la extradición relativa al ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales en relación con los mismos hechos materia del requerimiento.

    En dicho pronunciamiento la Honorable Corporación precisó:

    "IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN PARA PROTEGER EL PRINCIPIO DE NON BIS INIDEM

    No obstante la confirmación de los requisitos formales sobre los que la Corporación debe fundamentar su pronunciamiento, la Sala emitirá concepto negativo al pedido de extradición de Edwin Leonardo Rodríguez León, ya que existe constancia de que en Colombia se profirió sentencia, que se encuentra debidamente ejecutoriada por hechos idénticos a los que motivan la presente solicitud.

    "En efecto, el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cartagena profirió sentencia condenatoria el 29 de diciembre de 2010 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado en concurso con el de...

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