Resolución Ejecutiva número 257 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458747774

Resolución Ejecutiva número 257 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48905

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 5-8-M/l36 del 11 de abril de 2011, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Humberto Suárez Restrepo, requerido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el auto de procesamiento dictado el 15 de enero de 2011.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 12 de abril de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Humberto Suárez Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80717742, la cual se hizo efectiva el 2 de enero de 2013 por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de la República del Perú en nuestro país, mediante Nota Verbal número 5-8-M/76 del 26 de marzo de 2013, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo.

  4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 0610 del 1º de abril de 2013, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son el Acuerdo sobre Extradición, suscrito el 18 de julio de 1911 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano Extradición, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

  5. Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 0Fl13-0008389-OAI-1100 del 16 de abril de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Carlos Humberto Suárez Restrepo.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    "3. Cuestión final.

    Es preciso consignar, además, que le corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del reclamado en extradición para que no vaya a ser juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

    "También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un...

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