Resolución ejecutiva número 209 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680510

Resolución ejecutiva número 209 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49220

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1286 del 5 de junio de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Javier Francisco Bermúdez Guerrero, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos y concierto para matar testigos o informantes del Gobierno.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (E) mediante Resolución del 7 de junio de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Javier Francisco Bermúdez Guerrero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 91281578, quien había sido detenido el 2 de junio de 2012, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1720 del 30 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Javier Francisco Bermúdez Guerrero.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Javier Francisco Bermúdez Guerrero es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos y concierto para matar testigos o informantes del Gobierno. Es el sujeto de la acusación número 12-20411-CR-ALTONAGA/SIMONTON, dictada el 1º de junio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) (2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Dos: Concierto para matar a otra persona, con la intención de impedir la comunicación de cualquier persona con un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación del Título 18, Sección 1512(a)(1)(C) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1512(k) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargos Tres y Cuatro: Matar a otra persona, con la intención de impedir la comunicación de cualquier persona con un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1512(a)(1)(C) y 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Javier Francisco Bermúdez Guerrero por estos cargos fue dictado el 1º de junio de 2012, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que el delito de conciertofue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde agosto de 2011 hasta el 1º de junio de 2012; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Javier Francisco Bermúdez Guerrero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2067 del 6 de agosto de 2012, señaló que "por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 6, numeral 4, de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,' suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Javier Francisco Bermúdez Guerrero, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI12-0013374-DVC-3000 del 13 de agosto de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 2 de julio de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas legales y convencionales aplicables al caso, por uno de los cargos por los que fue solicitado el señor Javier Francisco Bermúdez Guerrero, emitió concepto favorable a la extradición de este ciudadano, por el cargo Uno, que le fue imputado en la acusación número 12-20411-CR-ALTONAGA/SIMONTON, dictada el 1º de junio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En relación con los cargos Dos, Tres y...

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