Resolución ejecutiva número 234 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526287962

Resolución ejecutiva número 234 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49257

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1117 del 21 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ricardo Serrano Gómez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (E.), mediante Resolución del 19 de julio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ricardo Serrano Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79308321, la cual se hizo efectiva el 25 de septiembre de 2013, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2454 del 20 de noviembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Serrano Gómez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Ricardo Serrano Gómez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 1:12-Cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir pseudoefedrina y efedrina, con el conocimiento y la intención de que dichos químicos serían importados ilegalmente a los Estados Unidos, y con el conocimiento, o teniendo causa razonable para creer, que dichos químicos serían utilizados para fabricar una sustancia controlada, y (2) ayudar y facilitar la fabricación de 50 gramos o más de metanfetamina, con el conocimiento y la intención de que dicha metanfetamina sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b)(1)(H) y (d)(3) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para importarpseudoefedrinay efedrina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dichos químicos serían utilizados para fabricar una sustancia controlada, en violación del Título 21, Secciones 952(a)y 960 (d)(3) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 2 y 3238 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Ricardo Serrano Gómez por estos cargos fue dictado el 23 de agosto de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Serrano Gómez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2598 del 20 de noviembre de 2013, conceptuó que "...se encuentra vigente entre la República de Colombiay los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR