Resolución ejecutiva número 235 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526287966

Resolución ejecutiva número 235 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49257

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2394 del 8 de noviembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Humberto Espitia Arciniegas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 26 de noviembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Humberto Espitia Arciniegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17036861, la cual se hizo efectiva el 6 de diciembre de 2013, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0177 del 3 de febrero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Humberto Espitia Arciniegas.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jorge Humberto Espitia Arciniegas es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 13-461 dictada el 1º de agosto de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para realizar transacciones financieras, a saber, la transferencia de fondos y depósitos de dinero de los Estados Unidos en cuentas bancarias, las cuales involucraron las utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita y con el conocimiento de que las transacciones financieras fueron diseñadas, en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de dichas utilidades, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959 y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(h) y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Realizar e intentar realizar una transacciónfinanciera, a saber, la entrega y transferencia de $300.000 dólares de los Estados Unidos, la cual involucró las utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transaccionesfinancieras representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita y con el conocimiento de que las transacciones financieras fueron diseñadas, en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de dichas utilidades, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959 y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B) (i), 2 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Jorge Humberto Espitia Arciniegas por estos cargos fue dictado el 1º de agosto de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Humberto Espitia Arciniegas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 0266 del 4 de febrero de 2014, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo...

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